Ciudad Deportiva de Boca Juniors

Ciudad Deportiva de Boca Juniors

Contenido

Historia

Boca Juniors poseía un terreno para entrenamientos llamado La Candela, en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires. Pero había una idea ambiciosa de construir un estadio en la costanera sur de la ciudad de Buenos Aires que tendría capacidad para 140.000 personas. Esta idea no se pudo concluir y se diseñó un complejo deportivo para los socios del club.

Ya en los 1960, durante la polémica presidencia que Alberto J. Armando ejercía en el célebre club deportivo Boca Juniors, comenzó el relleno de la más cercana zona del Río de la Plata hasta formar islas aproximadamente circulares de unas pocas hectáreas. Tales islas artificiales fueron unidas con puentes curvos voladizos (sin columnas) capaces de soportar el peso de autobuses. Una intención fue crear en una de estas islas artificiales de la Ciudad Deportiva de Boca Juniors un gigantesco estadio -o "cancha"-, que para la época hubiera sido uno de los más grandes del mundo, aunque tal proyecto no se realizó porque los fondos monetarios de los socios del Club Atlético Boca Juniors parecen haber sido derivados a otros fines (en la opinión de muchos hubo un desfalco). La Ciudad Deportiva pasó a ser casi exclusivamente un parque de diversiones (por ejemplo, había un gran "pez" hecho en mampostería que se edificó para ser sede central de un acuario). En los 1970 y en los 1980 la zona fue casi totalmente descuidada quedando muchas de las construcciones inacabadas o deterioradas.

Cronología

11 de enero 1965 - Se publica en el BO la Ley Nº 16.575 por la cual "... El Senado y la Cámara de Diputados reunidos en Congreso ... sancionan con fuerza de Ley ... (la autorización) ... al Poder Ejecutivo a donar al Club Atlético Boca Juniors una fracción de tierra con superficie hasta 40 hectáreas, ubicada en los terrenos que resulten del rellenamiento del río de la Plata, comprendida entre la Avenida Costanera Sur y la prolongación de la calle Humberto I de la Capital Federal, hasta la nueva línea de ribera fijada por el Decreto 1.272/61 ... El Club Atlético Boca Juniors deberá destinar dicha fracción para la construcción de ... un estadio con capacidad mínima para 140.000 espectadores ... sede social ... canchas auxiliares ... canchas de básquetbol ... de tenis ... gimnasio ... piletas de natación ... pistas para atletismo ... de patinaje ... Los espacios no ocupados por el CABJ deberán ser librados al uso público ...". El texto de la Ley termina advirtiendo que "... Si el CABJ no cumpliera las cláusulas de la presente ley, y las obras quedaran incompletas, el terreno y las obras pasarán, sin indemnización, a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El donatario no podrá enajenar el inmueble ... ". Firman Carlos H. Perette y A. Mor Roig como presidentes de ambas Cámaras legislativas. Veremos que todo lo que mandaba esta ley se convirtió en una gran farsa y en un gigantesco negociado. 9 de marzo 1965 - Se publica en el BO el Decreto 1.082/65 dictado el pasado 15/2/65 y firmado por ILLIA, Pugliese y otros. Se determina en él que se dona "... a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors en las condiciones y con el cargo establecido en la ley Nº 16.575 hasta 40 (cuarenta) hectáreas ubicadas en los terrenos que resulten del rellenamiento ...". Se aprueba "... el trazado del sistema de islas propuesto por el donatario y aceptada por la Secretaría de Estado de Obras Públicas ...".

La complicidad del Proceso.

4 de setiembre 1979 - El intendente Cacciatore "sanciona y promulga" la OM Nº 35.176 (BM Nº 16.100) en la que admite que el Club Atlético Boca Juniors ha caído en incumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 16.575 (ver 11/1/65) y que el predio "... juntamente con las obras incompletas realizadas, han pasado ... al dominio de esta Municipalidad". Sin embargo, otorga nuevos plazos y privilegios al CABJ: elimina la construcción del estadio y solo fija obligación de construir piletas de natación, pista de patinaje y canchas de tenis, básquet, vóley y fútbol. Arbitrariamente, pues el intendente no puede modificar una ley nacional, fija como último plazo de cumplimiento el 31/12/82 y establece que una vez terminadas las obras "... adaptaránse las medidas pertinentes para que se escrituren las tierras que forman la <Ciudad Deportiva>, transfiriendo el dominio a favor del Club Atlético Boca Juniors hasta un máximo de 59 hectáreas". Como se ve, el relleno originariamente de 40 hectáreas ha pasado a ser de 59 hectáreas. También amenaza con que "... en caso de incumplimiento ... las tierras que integran la <Ciudad Deportiva>, con todo lo edificado y plantado, quedará bajo el dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ...". Como ya sabemos, este tipo de cláusula jamás se cumple.

15 de abril 1982 - El intendente Cacciatore "sanciona y promulga" la OM Nº 37.677 (BM Nº 16.757), en la que se da "... al Club Atlético Boca Juniors por cumplidas las obras a que se refiere la Ordenanza Nº 35.176, y en consecuencia por satisfecho el cargo impuesto por la donación" y por lo tanto se le otorga "... posesión legal de los terrenos que conforma la <Ciudad Deportiva>, con todo lo plantado en ellos, y procédese a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a su favor, dejándose constancia que dicho inmueble no podrá ser enajenado ...". Sin embargo, jamás se había construido nada de lo más importante previsto por la ley (las ordenanzas no pueden modificar una norma superior); sólo se construyeron una confitería y algunas canchas, engañando a una gran cantidad de gente que se había hecho socia del club y había comprado su ubicación en el supuesto nuevo estadio del CABJ. Además, el intendente de facto carecía de facultades para escriturar tierras nacionales.

Democracia restaurada.

19 de octubre 1989 - Se publica en el BO la Ley Nº 23.738 en la que "el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso" modifican la Ley Nº 16.575 con respecto a la donación hecha al CABJ. Sobre la extensión en que se avanzó sobre el río, aclara que "... la superficie donada al Club Atlético Boca Juniors alcanza a lo efectivamente rellenado hasta la fecha con sus canales adyacentes ...". Se derogan los artículos 4º y 6º de la ley Nº 16.575, que fijaban la existencia de espacio público dentro del predio y la obligación de ceder eventualmente las instalaciones al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. También fija la modificatoria, que "... El Club Atlético Boca Juniors podrá enajenar el inmueble a terceros ... (y) ... podrán ejecutarse obras y desarrollarse actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico, hotelero y/o comercial, con disposición para Centro de Convenciones, Ferias y/o Centro Habitacional ... Declárase cumplido por parte del club Atlético Boca Juniors el cargo impuesto por la ley 16.575 ...". Firman Alberto Pierri y Eduardo Menem como presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado respectivamente. La maniobra quedaba consumada: al Club Atlético Boca Juniors, "asociación civil sin fines de lucro" que maneja millones de dólares por año, el Estado Nacional le había donado otra cantidad de millones de dólares equivalentes al precio de venta de esas privilegiadas hectáreas a orillas del Plata.

30 de noviembre 1990 - Se publica en el BO el Decreto presidencial Nº 2.442 por el cual "Dónase al Club Atlético Boca Juniors una parcela que corresponde al Estado Nacional por dominio eminente ... delimitada por el Río de la Plata, la Avenida España y la calle futura prolongación de la Avenida Costanera, parcela que tiene una superficie de 715.951,89 m2. Dónase asimismo ... los canales adyacentes a los terrenos de referencia". Las 40 hectáreas donadas a Boca Juniors, previstas en la Ley Nº 16.575/65, se habían casi duplicado y de la sede deportiva con espacios "... librados al uso público ..." no quedaba nada. El presidente Menem comienza el juego de la violación sistemática de la Constitución Nacional en lo que hace a disposición de tierras públicas, pues con esta donación por decreto (no sólo de tierras sino también de cursos de agua), se atribuye facultades reservadas al Congreso de la Nación. Consecuente con esta actitud, Menem había hecho lo mismo un año antes con la Corporación Antiguo Puerto Madero (a la cual también le había transferido por Decreto las facultades del Congreso con respecto a la venta de tierras nacionales) y lo volverá a repetir un año después al vender también por Decreto el predio ferial del Parque Tres de Febrero a la Sociedad Rural Argentina.

3 de enero 1992 - Se publica en el BM Nº 19.193 el Decreto Nº 8.782 firmado por el intendente Grosso y el Secretario de Planeamiento Alfredo Garay en el que se veta un artículo de la todavía no publicada OM Nº 45.665 por la que se otorgan normas urbanísticas para la abandonada "ciudad deportiva" del CABJ. El artículo vetado se refiere a la posibilidad de que las islas propuestas se puedan subdividir en parcelas "cuya superficie sea igual o mayor a 10.000 m2". 6 de enero 1992 - Se publica en el BM Nº 19.194 la OM Nº 45.665. En ella "... otórganse normas urbanísticas de subdivisión, tejido ocupación y uso del predio propiedad del Club Atlético Boca Juniors .." que ahora "... tiene una superficie de setecientos quince mil novecientos cincuenta y un metros cuadrados, sesenta y nueve decímetros cuadrados (715.951,69 m2)" destinados "... a la localización de grandes equipamientos a nivel de Ciudad ..." donde "... se permiten edificios de perímetro libre ..." (léase torres). Finalmente establece que "... el diseño urbanístico del sector deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana ...", etc. El Concejo Deliberante asumía su parte de responsabilidad, dada la jurisdicción municipal sobre las tierras, otorgando legalidad a la normativa ya adelantada en leyes y decretos nacionales. Nuevamente el omnipotente Consejo de Planificación Urbana, integrado por "lo mejor" de la corporación de los profesionales de la arquitectura, decidirá en última instancia sobre que es lo que se puede hacer o no en la ciudad. 8 de enero 1992 - Se publica en el BM Nº 19.196 el Decreto Nº 8.783 firmado por el intendente Grosso y el Secretario de Planeamiento Alfredo Garay en el que se determinan "las interpretaciones" que deberá efectuar el Consejo de Planificación Urbana.

1993 - La sociedad denominada Santa María del Plata, nueva propietaria de las tierras, organiza un concurso privado, en el que participan los más importantes estudios de arquitectura de la ciudad, con el fin de diseñar un complejo con equipamiento hotelero, centro de exposiciones, viviendas, oficinas y recreación náutica.

16 de julio 1997 - El diario LA NACIÓN publica un artículo titulado "IRSA desafía a los nuevos competidores" donde se informa de la flamante adquisición del predio en cuestión efectuada por dicha empresa. Se afirma que "El 90% de los 700.000 metros cuadrados que ocupa la Ciudad Deportiva, <frente al río y a sólo 15 minutos de la Plaza de Mayo> le costaron a IRSA 50,8 millones de pesos" (dólares en ese momento). "El emprendimiento, del que el Banco Medefin tiene un 10 %, alberga perspectivas de desarrollo de largo plazo y depende en gran medida de la decisión del Comité Olímpico Internacional. <Si Buenos Aires es sede de los Juegos, el desarrollo de esas tierras va a ser rápido> apuntó Marcelo Mindlin, vicepresidente de IRSA". 30 de julio 1997 - Con motivo de las serias y públicas objeciones que la Asociación Amigos del Lago de Palermo hacía en esos momentos al Proyecto Buenos Aires 2004, el entonces Concejal y actual Jefe de Gabinete del GCBA, Lic. Raúl Fernández, envía una nota a la Asociación que, entre otros conceptos expresaba: "... quiero señalar que en su oportunidad inicié una demanda penal por el relleno de los canales de la ex Ciudad Deportiva cuyo final es la realización de un fabuloso negocio inmobiliario escondido detrás de la construcción de la Villa Olímpica, proponiendo a su vez que la misma se trasladara a la zona de Lugano que evidentemente se vería beneficiada por la inversión que la citada obra precisa".

En esos momentos, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad postulaban a Buenos Aires como sede de los Juegos Olímpicos para el año 2004. Los terrenos de "la ciudad deportiva" estaban incluidos en el proyecto como destinados a la Villa Olímpica: "Los departamentos previstos ... contarán con 8.000 habitaciones para recibir los 15.000 atletas y oficiales de la familia olímpica. finalizados los juegos, la Villa se convertirá en un espacio residencial de avanzada ..." decía el folleto oficial que publicitaba el cuestionado Proyecto Buenos Aires 2004. El plan presentado también incluía equipamiento náutico y varias torres de usos indeterminados. Lógicamente todo iba a ser financiado con los fondos destinados a la celebración de los Juegos. El beneficiario sería el nuevo propietario del predio, la empresa IRSA.

Servicios

En la Ciudad Deportiva se desarrollaban diferentes actividades ligadas al deporte y la recreación, tenía varios servicios como duchas, pileta, canchas de fútbol y un bar o confitería con una cúpula característica, que en esa época fue una de las más modernas de Buenos Aires. También disponía de un parque de diversiones llamado "Parque Genovés".

Distinciones

La Ciudad Deportiva de Boca Juniors recibió premios por su arquitectura de vanguardia. Se llegó a decir que era la continuación de Brasilia por sus lagos artificiales y puentes. Fue considerado uno de los complejos deportivos más modernos del mundo.

Actualidad

El predio fue vendido al grupo IRSA, y con el dinero Boca Juniors construyó otro complejo en el barrio de La Boca llamado Casa Amarilla. En la actualidad la Ciudad Deportiva se encuentra abandonada y se cree que el grupo IRSA adquirió esas tierras para la construcción de un complejo urbano.

Últimamente se utilizó el predio para la realizaión de festivales musicales, como el Pepsi Music y el Hot Festival 2010.


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