Contrato de comisión

Contrato de comisión

Contrato de comisión

La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

Contenido

Obligaciones de las partes

Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.

El comisionista se compromete a:

  • Ejecutar la comisión aceptada.
  • Responder de la mercancía o efectos recibidos.
  • Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
  • Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.
  • Desarrollar la comisión personalmente.

Por su parte el comitente se compromete a:

  • Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
  • Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.
  • Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

Historia

El Comerciante de tierra egipcia pasaba mas alla del Nilo, se dirigía hasta Etiopia y las costa oriental del Africa, punto de cita de los navios fenicios y árabes que tomaban los cargamentos para Arabia, Persia y la India; ruta que es considerada como una de las mas antiguas. El comercio de los antiguos pueblos no puede trazarse sino a grandes rasgos; sin embargo existen ciertos indicios que conducen al jurista a considerar al contrato de comisión como uno de los negocios antiguamente practicados. Uno de los contratos practicados desde antaño es el de comisión; el comerciante favorecía a los artesanos llevando consigo su exceso de producion a la ciudad mas próxima o aldea, realizaba alguna operación sobre ella y volvia con el artesano para entregarle los productos. En Grecia existió una categoría intermediarios comerciales que acuaban también en su propio nombre por cuenta de tercero. En el pueblo babilónico encontramos uan figura semejante de la comisión; se trataba de un suministro de fondos o plata a uno o varios comerciantes, quienes se comprometían a devolverlos pagando un interés o participaban de una comisión en los benficios obtenidos. En las relaciones derivadas del encargo solo se conocía a una de las partes, al comerciante que las vendia y se ignoraba la existencia del proveedor de los fondos de acuerdo a los preceptos del Codigo de Hammurabi se trataba de una commenda aunque se ha considerado que se naturaleza corresponde mas bien a la de la sociedad en comandita o a la de comisión en realidad por la forma en que se desarrollo esta figura, creemos que es un antecedente importante para la comisión ya que un sujeto comerciaba las mercancías del otro en nombre propio y se obligaba a rendir cuentas. Por otra parte del erecho romano desconoció la representación y no admitió que los efectos de una acto jurídico celebrado por una persona produjera efectos jurídicos en otra por ellos el procurator encargado de cumplir un acto jurídico solo podía ejecutarlo en su propio nombre sin embargo con Justiniano se admirieron algunas excepciones que reconocieron efectos parciales a la representación tales como la actio excercitoria y la actio institoria. En la Edad Media la representación s eadmite a nivel general, los escrupulos romanisticos se reducen al minimo, las necesidades del comercio, las dificultades y la inseguridad en la comunicación exigen una autonomía para los agentes de comercio. En el siglo XVI se conoce al mandato mercantil , pero en la practica comercial por razones de crédito o comunicación el mandatario actuaba en su propio nombre es decir se hace patente la comisión; esta surge cuando el comerciante independiente desplaza al auxiliar del comerciante foráneo en la gestión de sus negocios; a decir Srafrfa probablemente logro su desarrollo en el siglo XIV pero sus orígenes son anteriores y parecen confundirse con aquellos de la sociedad en comandita; aun amas, no obstante que la commenda haya sido considerada y también hayan cumplida la misma función , se diferencian siempre sustancialmente porque en la commenda existe una participación en las utilidades o ganancias de la operación, mientras que en la comisión solo se da el derecho del comisionista a obtener una provisión, merced o “comisión”, pagada por sus servicios y en la forma establecida.

Elementos específicos del contrato de comisión

Además de los elementos comunes a otros tipos de contratos los contratos de comisión suelen incluir los siguientes conceptos:

  • Modo de actuación del comisionista: El comisionista puede desarrollar la comisión en nombre propio o en el de su comitente.
  • Aceptación de la comisión: Una vez aceptada la comisión el comisionista está obligado a cumplirla excepto que exista causa legal para no hacerlo. En caso de no cumplirla será responsable de los daños del comitente. El comisionista también puede rehusar cumplir la comisión aunque está obligado a comunicar su intención al comitente lo antes posible.
  • Provisión de fondos: La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión.
  • Objeto de la comisión: Indica el objetivo de la comisión y las instrucciones del comitente para su desempeño.
  • Liquidación de la comisión y gastos: Se indica como se satisface la comisión y los gastos de la comisión al comisionista. Se puede incluir lo que se llama comisión de garantía que se recibe incluso si el cliente no satisface el precio acordado.

Desarrollo de la comisión

La comisión siempre estará sujeta a las instrucciones del comitente. A falta de órdenes expresas el comisionista debe consultar al comitente.En ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas del comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.

Delegación de la comisión

La comisión es un contrato típico intuitu personae fundados en la mutua confianza de los contratantes por lo que no es posible su delegación salvo que sea expresamente permitida. La comisión puede ser efectuada por personas contratadas por el comisionista.

Restricciones en la actuación del comisionista

  • Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes.
  • Alterar las marcas.
  • Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente.

Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste.

El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión.

Extinción del contrato de comisión

Cuatro causas principales:

  • Termino del plazo de la comisión.
  • Revocación por el comitente. Podrá efectuarla en cualquier momento.
  • Muerte o inhabilitación del comisionista.
  • Incumplimiento de obligaciones contractuales.

Regulación por países

Costa Rica, C.A Los Comisionistas (Código de Comercio costarricense) Un comisionista según nuestro Código Mercantil es aquella persona que realiza profesionalmente actos de comercio en nombre propio, por cuenta ajena, asumiendo personalmente la responsabilidad del negocio. Además, está obligado a someterse en un todo a las leyes y reglamentos vigentes en materia, la costumbre de la plaza donde actúe y es responsable en forma exclusiva de toda violación u omisión de los mismos (Art283). Acción del comisionista Restricciones en la actuación del comisionista 1. Comprar y vender lo mismo para diferentes comitentes. 2. Alterar las marcas. 3. Prestar, fiar o vender al fiado o a plazos salvo que este autorizado por el comitente. 4. Si la comisión se desarrolla contra la Ley el comisionista será responsable junto con el comitente si recibía órdenes de éste. 5. El comisionista tiene el deber de información frecuente al comitente de todo aquello que tenga que ver con la comisión. 6. Un comisionista puede actuar como representante y será solo en este caso en el que un tercero adquiere deberes y obligaciones con el Mandante y no con el comisionista. 7. Un comisionista puede actuar como representante y será solo en este caso en el que un tercero adquiere deberes y obligaciones con el Mandante y no con el comisionista. Obligaciones del comisionista El comisionista debe sujetarse a las instrucciones recibidas del comitente en el desempeño de su encargo esto no significa que deba realizar todo mandato aun cuando haya daño a su principal, para ello debe dirigirse al comitente y este último insiste en que se actúe conforme a su voluntad podrá el comisionista separarse del contrato y quedara exento de toda responsabilidad (Art279). Es importante reconocer que el comisionista no es un empleado y por lo general trabaja por comisión y no por salario de manera que no existe una relación laboral entre este y el comitente. Según la jurisprudencia de la “SALA LA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” una de las obligaciones más importantes del comisionista es el cumplimiento del encargo y la obligación de rendir cuentas por lo que el comisionista por devengar un una comisión por retribución a una labor encargada no se encuentra vinculado por un contrato laboral, pues para ello se deben cumplir tres elementos: prestación personal del servicio, subordinación y pago de salario. De manera que el comisionista es libre de aceptar o no el encargo claro esta avisando de inmediato su decisión comitente (Art.275). Pero en caso de acepte queda obligado a continuar el encargo hasta su conclusión y no podrá sustituir el mandato a menos de que este expresamente autorizado. No obstante en su defecto podrá bajo su responsabilidad encargar a otra (s) persona(s) la realización de cualquier diligencia que esté encaminada al cumplimiento de la función (Art.277). No obstante debe quedar claro que aunque el comisionista es libre de aceptar o no un encargo y de prescindir de este, en el caso de posibles daños, está obligado a consultar o comunicar al comitente cualquier caso no previstos o incidente que afecte la suerte del negocio. Y, sólo en casos de que no sea posible la consulta (POr ser imposible comunicarse) o bajo la condición de que el comisionista este autorizado para actuar bajo su propio arbitrio, podrá tomar decisiones y riesgos pero bajo el mismo cuidado que emplearía en un negocio propio (Art.280 y 282), en el caso contrario, cuando el comisionista actúa fuera las instrucciones recibidas, con evidente imprudencia, perjudicando al principal debe indemnizar todos los daños y perjuicios quedando por su cuenta y riesgo las consecuencias del negocio si así lo dispone el comitente (Art.281).

Con respecto a la mercadería o efectos por cuenta ajena que tenga el comisionista en su poder debe responder por su conservación y buen estado tal y como los recibió. Solo será exculpado en caso de fuerza mayor, caso fortuito, deterioro natural por el tiempo o vicio oculto de la cosa. Todo deterioro o pérdida de la cosa y causa se la acreditará el comisionista mediante acta notarial.

Para realizar cualquier préstamo, vender a crédito o a plazos necesita de la autorización del comitente de no ser así el principal puede exigirle la entrega del precio como si hubiera vendido de contado, pero le deja el la ventaja que obtenga por el plazo que otorgó. En el caso de que esté autorizado para vender al crédito debe de inmediato comunicarlo al comitente dándole el plazo y nombre de los clientes a falta de este informe, el comitente, le podrá exigir el precio de contado (Art 287). Además el comisionista está obligado a cobrar oportunamente los créditos referentes a cada negocio sino procede con la debida diligencia será responsable por los perjuicios que causare la tardanza u omisión (Art.288).

Está obligado a correr por su cuenta los riesgos de la cobranza por sus ventas la cual está compuesta por la comisión ordinaria y la garantía (Art.289). Por otra parte si no se le cubre a satisfacción el monto de sus honorarios y gastos justificados, el comisionista tendrá derecho a retener lo necesario para cubrir el crédito a su favor, con preferencia sobre cualquier otro acreedor (Art. 292). El comisionista está en la obligación de a seguir instrucciones cuando el comitente pide que se le envíe la mercadería debidamente asegurada, claro está, siempre que el comitente le envíe el fondo necesario para la gestión. Dicho seguro se limitará a los riesgos que indique el comitente (Art.291).

Una vez que el comisionista ha concluido su trabajo debe rendir cuenta detallada y documentada de su actuación (Art. 294).

Deberes del comitente Deberá pagarle sin demora al comisionista sus honorarios y gastos. Dichos honorarios debe convenidos expresamente con el comisionista de no hacerlo deberá pagarle al comisionista de acuerdo a la comisión usual en la plaza donde se cumple el encargo (Art.292).

Provisión de fondos La comisión que exija provisión de fondos no entrará en vigor hasta que la provisión no sea puesta a disposición del comisionista. Este podrá suspender la comisión si habiendo solicitado nuevos fondos el comitente se niega a proveerlos. El comisionista es responsable de los riesgos de los fondos provistos y de que no sean utilizados con objeto distinto a la comisión. Cuando se requieran fondos para cumplir con la comisión el comisionista no está obligado a suplirlos. Sin embargo se debe recordar que la libertad de contrato permite pautar de acuerdo a la costumbre del lugar y en esto lo requiera. De manera que si el comisionista no se compromete a anticipar fondos las en el contrato no se realizará la comisión en tanto el comitente no supla la suma necesaria y lo mismo sucede para efecto de que se hayan agotado los fondos suplidos por el comitente. No obstante si de acuerdo al contrato el comisionista se comprometió a anticipar fondos así deberá hacerlo y solo queda exculpado en caso de quiebra o por la notoria suspensión de pagos del comitente (Art.278). Cuando el comitente aporte los fondos el comisionista será responsable de todo daño o extravío, aunque sea por caso fortuito o por efecto de violencia a menos que haya pacto expreso de lo contrario (Art.284). Más aún será responsable cuando los utilice en otra inversión distinta para lo cual debe indemnizar los daños y perjuicios, la acción penal que diere lugar, además del capital y los intereses legales desde el día que recibió los fondos.

Extinción del contrato de comisión Cuatro causas principales: 1. Término del plazo de la comisión. 2. Revocación por el comitente. Podrá efectuarla en cualquier momento. 3. Muerte o inhabilitación del comisionista, (La muerte del comitente no rescinde el contrato a menos que los herederos lo revoquen liquidando al comisionista). 4. Incumplimiento de obligaciones contractuales.

Véase también

  • Contrato de mandato
Obtenido de "Contrato de comisi%C3%B3n"

Wikimedia foundation. 2010.

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