- Rubén Díaz Vega
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Rubén Díaz Vega
Rubén Diaz Vega Información personal Origen Hermosillo, México Ocupación(es) Visitador judicial, Notario Público y Catedrático Información artística Período de actividad Approx. 1937 Constitucionalista mexicano y catedrático en la Universidad de Sonora en México donde ha impartido por más de 30 años las materias de "Derecho Constitucional", "Filosofía del Derecho", "Amparo y Garantías Individuales". Durante su larga carrera judicial, Díaz Vega se ha desempeñado como diputado en el Estado de Sonora, Procurador General de Justicia del Estado, Magistrado y Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, siendo el más joven presidente del Supremo Tribunal de Justicia de toda la historia. Actualmente se desempeña como Notario Público y Visitador Judicial.
El Catedrático Díaz Vega ha impartido un sin fin de cursos relativos a la capacitación de cuerpos policiacos, la aplicación de política criminal, criminología, Derecho Constitucional.Sus temas de conferencia reflejan su interés particular en la doctrina del Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional. Díaz Vega es heredero de la línea clásica del Derecho Constitucional Mexicano, siguiendo autores como Felipe Tena Ramírez, Elisur Arteaga Nava, Norberto Bobbio, Miguel Carbonell, Jorge Carpizo, Ignacio Burgoa.Contenido
La Doctrina de Diaz Vega
El Dr. Miguel Ángel Rodríguez, ha definido la doctrina jurídica de Díaz Vega como un "Enfoque pragmático de los Derechos Humanos". Bajo esta óptica, que quizás raya en el iusnaturalismo jurídico, podemos sostener que el doctrinario mexicano señala que el derecho será sólo derecho en tanto resguarde la integridad fundamental de los Derechos Humanos. Por ende, quizás podríamos afirmar que este es un punto de coincidencia entre Díaz Vega y Carlos Santiago Nino. Ahora,si bien es cierto que Burgoa en su libro "Derecho Constitucional" y en su libro "Garantías Individuales" había señalado la idea del resguardo de los derechos fundamentales humanos, Díaz Vega va más lejos al señalar que el orden jurídico existente tiene su fuente de validez en el respeto a los derechos humanos, que para efectos pragmáticos son principios inmutables derivados del análisis sistémico de los cambios axiológico-ponderativos en la historia de la humanidad. No sólo el mal llamado "Derecho Nazi" no era derecho, sostiene Díaz Vega, sino que tampoco revestía la característica de orden jurídico, aún cuando sus normas emanasen de un poder de estado con capacidad de coerción.
La Interpretación jurídica en la doctrina de Díaz Vega
Si bien es cierto que la expresión "deber ser" Kelseniana puede constituir un parámetro de la delimitación del objeto, las diversas teorías interpretativas denotan que aún habiendo delimitado el objeto, las características lingüísticas no pueden determinar el ser o el deber ser interpretativo. Esta es la idea de la doctrina de Díaz Vega de la interpretación jurídica. La interpetación, lejos de ser una actividad de descubrimiento del objeto, es una atribución de sentido social, es decir, condicionada al respeto fundamental de los derechos humanos. Díaz Vega por lo tanto refuta las ideas de Guastini en torno a la asignación de sentido bajo parámetros meramente formalísticos sosteniendo que "Una interpretación sólo será válida si es válida socialmente, y será válida socialmente en cuanto se subsuma a criterios fijados por los derechos humanos". Nuevamente, Díaz Vega disiente de la idea Kelseniana de derecho como derecho positivo, la interpretación no puede entonces fijarse mediante criterios simples del derecho positivo.
Citas"El derecho procesal constitucional representa el óbice de la tiranía de los detentores del poder...el procesalismo constitucional se erige entonces en garante de la soberanía y la justicia"
"No existe un derecho válido en tanto es válido si es justo, no le corresponde al hombre determinar la justicia, sino seguirla y honrarla"
"Norma de normas, grundnorm Kelseniana, derecho fundamental, metanormas, criterios de fundamentación jurídica...tantas palabras son destinadas a describir el mismo sagrado principio de derecho que es la constitución, pero reprobaré siempre aquél que pretenda que la constitución pierda validez ante simples nominalismos constitucionales..."
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