- Seguridad Agroalimentaria
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Concepto.
La Seguridad agroalimentaria es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente de estos por parte del público consumidor. Se dice que hay seguridad agroalimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos para alcanzar una vida sana y activa.
Importancia.
1. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo socioeconómico de la nación.
2. Es un principio de la tercera generación consagrado en el artículo 305 de la constitución.
3. Garantiza la disponibilidad de productos agrícolas para la nación.
4. Resguarda a la población del hambre como resultado de sub aprovechamiento del potencial agro productivo y sirve para impulsar al sector agrícola, tanto vegetal como animal. Para suplir las necesidades de una población en crecimiento y de un estado donde la producción nacional se encuentra disminuida y no se llenan los requerimientos, teniendo que recurrir a la importación y dependencia foránea.
5. Compromete al estado en el deber de promover la producción agrícola interna.
Función Social de la Propiedad.
1. Productividad: se determina tomando en cuenta el producto físico obtenido por un factor de producción. Se debe determinar el rendimiento real y el rendimiento idóneo. El artículo 107 de la LDT señala que las tierras que no alcancen el 80% del rendimiento idóneo se incluyen dentro de las tierras ociosas.2. Cumplimiento de los planes de seguridad agroalimentaria: el propietario o productor deberá ajustar su explotación a lo indicado por el ejecutivo nacional, en los planes de seguridad agroalimentaria y de lo establecido en la ley de tierras, según el tipo de tierra.
3. Explotación directa y personal por parte del propietario y de sus herederos: no se permite la explotación indirecta de las tierras adjudicadas por el INTI ni la venta de las mismas a terceras personas.
4. Inscripción del predio en el registro agrario y en el SENIAT.
5. Cumplimiento de las normas que garantizan la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de presentes y futuras generaciones.
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