Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América

Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América

Artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América


Artículo cinco de la Constitución de los Estados Unidos describe el proceso a través del cual la Constitución puede ser alterada por el Congreso o por una convención nacional que está juntado a solicitud de las legislaturas de, por lo menos, dos terceras de los varios estados.

Contenido

Texto

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.

La propuesta

Si por lo menos dos teceras de las legislaturas de Estados le solicitan, Congreso tiene que convocar un Convención para proponer una enmienda. Este tipo de convención nunca ha ocurido.

Ratificación

Después de la propuesta oficial, una enmienda constitucional tiene que ser ratificado por las legislaturas de, o por convenciones dentro de, por lo menos tres cuartas partes de los estados.

Enlaces externos

Obtenido de "Art%C3%ADculo V de la Constituci%C3%B3n de los Estados Unidos de Am%C3%A9rica"

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