- Tercería
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Tercerías es la acción promovida por un tercero que se ve perjudicado por el embargo trabado sobre un "bien que es de su propiedad" o que interviene para exigir el "pago preferencial" de su crédito con el producido de la venta del bien embargado.
Entónces,las tercerías pueden ser , de DOMINIO : el tercero alega ser el dueño tener el dominio del bien embargado o de MEJOR DERECHO: el tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producidode la venta del bien embargado( ej: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
Quiénes son terceros
Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él
Reglamentación en Chile
Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los artículos 518 y 529 del código de Procedimiento Civil, aplicándoseles en forma supletoria las normas sobre intervención de terceros en juicio, las reglas comunes a todo procedimiento, y en la medida en que esas normas no sean contrarias a lo que se dispone en este párrafo de las tercerías.
A diferencia del juicio ordinario, en el que se admite la intervención del tercero siempre que tenga interés actual en sus resultados, en el juicio ejecutivo solo se admite cuando una persona distinta del ejecutante o el ejecutado hace valer algún derecho que impida el pago total o parcial del ejecutante, con los bienes que se embargaron y realizaron. No se trata de hacer valer un derecho contrario a la acción del ejecutante, ni que vaya contra el carácter ejecutivo del juicio, ni que vaya en contra del titulo ejecutivo.
Lo único que persigue el tercerista es : a) Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes embargados porque son de su dominio. b) Que se respete su posesión de los bienes que han sido embargados, ya que el poseedor se reputa dueño. c) Que se respete su derecho para ser pagado primero que el ejecutante. d) Que se respete su derecho para concurrir en el pago.
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