- Unión Federal de Policía
-
UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA (UFP) Nombre oficial Unión Federal de Policía Año fundación 1990 Inscrita en Registro Especial de la DGP 13 de noviembre de 1990 Miembro de Unión de Policía (UPOL) Estado España Plaza de Carabanchel, 5. Madrid Secretario General Javier Jesus Arrillaga Afiliados 15.102 (diciembre 2010) Web oficial www.ufpol.com La UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA (UFP) es una organización sindical española que afilia a agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en todas sus escalas y categorías.
A mediados de 2007 afiliaba a unos 11.000 policías, siendo, por tanto el tercer sindicato en número de afiliados.
A finales de 2010 la cifra de afiliados sobrepasaba los 15.000 afiliados, acercandose muy rapidamente al segundo sindicato por número de afiliados.
Bajo el lema: EN NUESTRA AUTONOMÍA ESTÁ VUESTRA LIBERTAD, los días 24 y 25 del mes de octubre de 1990 se celebró en Madrid el Congreso Constituyente de la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA.
Contenido
Nacimiento del sindicato Unión Federal de Policía
Posteriormente los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía D. Rafael López Fonseca (Sindicato Unificado de Policía,S.U.P.), D. Demetrio Cañizares Gómez (Sindicato General de Policía, S.G.P.) y D. Carlos Fernando Vázquez Romay (Sindicato Nacional de Policía, S.N.P.), actuando, como representantes legales de las citadas organizaciones, en fecha 13 de noviembre de 1990 presentaron escrito en el Registro Especial de la Dirección General de la Policía solicitando la inscripción de la federación de sindicatos policiales UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA (U.F.P.) formada por las organizaciones sindicales que decían representar, al tiempo que acompañaban copia de los Estatutos y del Acta Fundacional. Las organizaciones sindicales S.N.P. y S.G.P. fueron autorizadas a constituir una federación de sindicatos en la forma que autoriza el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1986, quedando en suspenso como miembro de la federación al S.U.P. (ya que: 1- En el III Congreso Extraordinario del S.U.P. celebrado los días 27, 28 y 19 de junio de 1988 fue elegido Secretario General del mismo D. Juan García Gámez. 2- Reelegido en dicho cargo en el IV Congreso Extraordinario, celebrado los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 1989, en el que igualmente fue aprobada la modificación de los Estatutos de dicha organización sindical, siendo autorizada su inscripción en el registro por la Dirección General de la Policía el día 17 de enero de 1990, y siendo impugnado ante la Jurisdicción ordinaria por, entre otros, D. Rafael López Fonseca , siendo admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Madrid y produciendo una escisión en el S.U.P. la que se llamó Sector Crítico, que se integraría en la Unión Federal de Policía siguiendo a D. Rafael López Fonseca, una vez que la justicia declara las decisiones del III y IV Congresos Extraordinarios del S.U.P. cómo válidas).
El diez de febrero de mil novecientos noventa y uno, en Madrid, D. Rafael López Fonseca, D. Carlos Fernando Vázquez Romay y D. Demetrio Cañizares Gómez, como representantes de la Unión Federal de Policía (U.F.P.), D. Ricardo Magaz Alvárez, Presidente de la Fundación Democrática de Policía (F.D.P.), firman la "adhesión, integración o formula similar" de citada F.D.P. en la U.F.P., haciéndose público el acuerdo el 22 de febrero del mismo año, tras una reunión, realizada en la sede de la U,F.P. en Madrid y firmando del acuerdo de CONFLUENCIA UNITARIA, de la Unión Federal de Policía, con la Fundación Democrática de Policía, de cara a la elecciones al Consejo de la Policía del año 1991. El 26 de Junio de 1991 el Sindicato Democrático de Policía (S.D.P.), acordó, en su Congreso Confederal Extraordinario, su integración "mediante la formula de absorción" en la Unión Federal de Policía.
Su Primer Secretario General, ha sido D. Carlos Fernando Vázquez Romay, desde el año 1990 y ocupando el cargo hasta el año 2007.
Desarrollo del sindicato Unión Federal de Policía
El 28 de enero de 1992, firmó junto a la Unión General de Trabajadores(UGT) un protocolo de colaboración al que se sumó la Asociación de la Guardia Civil Unión de Guardias Civiles UGC el 4 de mayo de 2006. La Unión de Escritores y Periodistas Españoles (U.E.P.E.) y Asociación Cultural de la Unión Federal de la Policía (A.C.U.F.P.) instituyeron en 1996 el "Premio Internacional de Relatos Demetrio Cañizares", en honor a uno de los históricos fundadores del sindicato U.F.P. y con ánimo de fomentar la solidaridad y el estimulo cultural, promoviendo la creación litera. El 14 de octubre de 2001 tras llegar a un acuerdo con Radio Intercontinental, comenzó a emitirse el programa radiofónico Panorama de Seguridad el cuál permanece en antena. La UFP es un miembro fundador de la Unión de Policías (UPOL), una organización presentada el 27 de febrero de 2008 en Pamplona e integrada por la Unión de Guardias Civiles (UGC), SAP-UGT Mossos d'Escuadra, Sindicato de la Policía Foral de Navarra, Ertzaintza UGT, Sindicato de Policía Local de UGT y la Unión Federal de Policía.que representa a más de 50.000 profesionales y que busca mejorar su coordinación y homogeneizar sus condiciones laborales.
Estructura y Organización del sindicato unión Federal de Policía
La Unión Federal de Policía se constituye en Secciones Sindicales, Comités Locales, Federaciones Provinciales Y Federaciones Regionales. 1Secciones Sindicales (afiliados que prestan su servicio en una misma Sección, Grupo o Unidad administrativa). Son órganos de gobierno de la Sección Sindical:
1.1 La Asamblea (Máximo órgano de representación dentro de la Sección Sindical, compuesta por todos los afiliados de la Sección Sindical, siendo de su competencia la elección directa y democrática del Delegado de la Sección Sindical).
1.2 El Delegado de la Sección Sindical (cada delegado de la Sección Sindical podrá elegir a los Subdelegado que se estimen oportunos, al objeto de una mejor adaptación a las estructuras policiales).
2Comites Locales (se constituye preferentemente por el conjunto de afiliados que prestan servicio en una misma Localidad o Comisaría Local, máximo órgano de representación dentro de la Sección Sindical, compuesta por todos los afiliados de la Comité Local, siendo de su competencia la elección directa y democrática del Secretario Local).). Son órganos de gobierno del Comité Local:
2.1 Secretario Local (Cada Secretario Local, podrá elegir a los vocales que estimen oportunos, al objeto de una mejor adaptación a las estructuras policiales) 2.2 Vocales.
3 Federaciones Provinciales se corresponden con el ámbito de su Provincia y se constituyen en base a los Comités Locales y a las Secciones Sindicales de su ámbito, en la ciudad sede del Comité Provincial, son órganos de gobiemo de las Federaciones Provinciales de la U.F.P.:
3.l La Asamblea Provincial. Es el órgano superior de la U.F.P. en cada Federación Provincial y determina, en el marco de los acuerdos y directrices de los órganos nacionales, el programa Y la orientación general de la U.F.P. en la misma, examina su actividad organizativa, aprueba o rechaza la gestión de sus órganos directivos y elige las personas que hayan de integrarlos, La Asamblea Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatro años. Son miembros de la Asamblea Provincial:
3.1.1 Con voz y sin voto, el Comité Provincial. . 3.1.2 Con voz. Y voto, los Secretarios Locales, los Delegados de cada Sección Sindical, así como un número de compromisarios elegidos en cada Comité Local y Sección Sindical. La representación será proporcional al número de afiliados y su número será determinadopor el Comité Provincial.
3.2 El Comité Provincial. El Comité Provincial, determina, desarrolla e impulsa la actividad sindical de la U.F.P. en su ámbito, bajo la dirección del Secretario General y de los Organos Regionales y Nacionales de la U.F.P..El Comité Provincial se reunirá con la frecuencia que por sí mismo acuerde, previa convocatoria de su Secretario General. También podrá reunirse a petición suscrita por la mitad más uno de sus miembros con indicación del motivo de la convocatoria, debiendo en este caso ser convocado por el Secretario General. El Comité Provincial estará compuesto, al menos, por las siguientes Secretarias:
3.2.1 El Secretario General. 3.2.2 El Secretario de Acción Sindical. 3.2.3 El Secretario de Administración.
4 Federaciones Regionales. Se constituyen en la U.F.P. 19 Federaciones Regionales con el siguiente ámbito territorial: ANDALUCIA (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla) ARAGON (Huesca, Teruel, Zaragoza) ASTURlAS BALEARES CANARIAS (Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife) CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo) CASTILLA LEON (Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora) CATALUÑA (Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona) CEUTA COMUNIDAD VALENCIANA (Alicante, Castellón, Valencia) EXTREMADURA (Badajoz, Cáceres) GALIClA (Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra) MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA PAIS VASCO (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) RIOJA Son Órganos de gobierno de las Federaciones Regionales:
4.1 La Asamblea Regional. La Asamblea Regional está constituida por el Comité Regional y el Secretario General_de cada una de las provincias comprendidas en su ámbito territorial. Se reunirá con carácter ordinario una vez cada doce meses fijando el lugar y la fecha el Secretario General. 4.2 El Comité Regional. Será requisito indispensable para ser miembro del Comité Regional.
ostentar el cargo de miembro del Comité Provincial. El Comité Regional será elegido en la Asamblea Regional por los Secretarios Generales de los Comités Provinciales de su ámbito,votando en función del número de afiliados de cada Federación Provincial, para un período de cuatro años. De producirse el cese del Secretario General deberá convocarse Asamblea Regional Extraordinaria para la elección del nuevo Secretario General. El Comité Regional estará compuesto, al menos, por:
4.2.1 El Secretario General. 4.2.2 El Secretario de Acción Sindical Regional. 4.2.3 El Secretario de Administración Regional.
5 Son Órganos Superiores de la U.F.P.
5.l El Congreso. Es el máximo órgano deliberante y decisorio de la U.F.P.. El Congreso está compuesto por los delegados elegidos por cada Asamblea Provincial en función del número de afiliados de la Federación Provincial, que se hallen al corriente de pago en el momento de la convocatoria, y tres meses antes de la fecha de convocatoria de aquél para aquellos que paguen por banco o en mano. El número de delegados no excederá en ningún caso de trescientos y será fijado por el Comité Ejecutivo Federal. Cada Asamblea Provincial elegirá un mínimo de delegados que será fijado por el Comité Ejecutivo Federal. Cada delegado tendrá derecho al número de votos que representa. El Congreso quedará válidamente constituido cuando estén presentes, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones del Congreso serán adoptadas por mayoría simple, excepto en los casos que expresamente se señale.
5.2 La Asamblea Nacional Federal. La Asamblea Nacional Federal es el máximo Órgano de Dirección y Representación entre Congresos de la U.F.P. La Asamblea Nacional Federal se reunirá con carácter ordinario cada 18 meses entre Congresos, convocada por el Comité Ejecutivo Federal, con un mes de antelación y de forma extraordinaria cuando este último órgano lo considere conveniente. La Asamblea Nacional Federal estará integrada por:
5.2.1.A Los miembros del C.E.F. 5.2.1.B Los Secretarios Generales de las Federaciones Provinciales La representación de cada Secretario General será proporcional al número de afiliados de su Federación Provincial que se hallen al corriente de pago tres meses antes de la convocatoria de aquélla.
5.3 El Comité Federal. Su funcionamiento y decisiones se regirán, en todo momento, por lo señalado en los Estatutos de la U.F.P. Estará. compuesto por todos los miembros del. Comité Ejecutivo Federal, por los Secretarios Generales de las Federaciones Regionales, por los Vocales del Consejo de la Policía y sus suplentes. Se reunirá dos veces entre las Asambleas Nacionales con carácter ordinario, y extraordinario, sin límite de veces, a propuesta del Secretario General o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. El Comité Federal lo preside el Secretario General de la Ejecutiva Federal (quien ostenta la representación de la U.F.P. y portavoz cualificado del C.E.F., a través de los acuerdos adoptaedsosel por éste, . por lo que mantiene en representación del mismo las relaciones con la Administración. Coordina y controla la ejecución de las funciones colegiadas y trabajos de las distintas Secretarias, mediante reuniones periódicas,y arbitra, en su caso. los conflictos que pudieran suscitarse entre órganos de igual rango), quien elaborará el Orden del Día, tanto de las reuniones ordinarias como de las extraordinarias. Funciona de manera colegiada, adoptando sus acuerdos por mayoría simple. Sus decisiones, obliga a todos sus miembros.
5.4 El Comité Ejecutivo Federal. Es el órgano de Dirección de Permanente que asume la responsabilidad de aplicar las orientaciones y decisiones del Congreso. Funciona de manera colegiada, sin que ello exima a cada uno de sus miembros de la responsabilidad de sus funciones específicas. El Comité Ejecutivo Federal se reunirá con la frecuencia que por sí mismo acuerde, previa convocatoria del Secretario General. También podrá reunirse mediante escrito de la mitad más uno de sus miembros, con indicación del motivo de la convocatoria, debiendo en este caso ser convocado por el Secretario General y celebrarse dentro de los quince días siguientes a la. recepción del escrito de solicitud. Los acuerdos del Comité Ejecutivo Federal serán adoptados por mayoría simple de votos, decidiendo el Secretario General en caso de empate. Para la validez de los acuerdos será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes. Podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo Federal todas aquellas personalidades que considere conveniente este órgano. Todos los miembros del Comité Ejecutivo Federal serán solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, sin perjuicio de que se hagan constar en el acta los votos particulares que hubiere sobre las decisiones adoptadas. El Comité Ejecutivo Federal estará compuesto por tres miembros como mínimo y siete como máximo, entre los que se deberá incluir el Secretario General, elegidos en el Congreso, mediante el sistema de listas cerradas y votación nominal y secreta, resultando nominada la candidatura que mayor número de votos obtenga entre las presentadas.
5.5 ElComité Jurisdiccional. En el Congreso se elegirá un Comité Jurisdiccional, cuya misión será la resolución de los expedientes instruidos a cualquier afiliado, con arreglo a estos Estatutos y al Reglamento de Conflictos. Podrá emitir informes en caso de lagunas en los Estatutos si así lo requiere el C.E.F. El Comité Jurisdiccional estará compuesto por tres miembros, un Presidente y dos Vocales, y sus respectivos suplentes, elegidos en listas abiertas por el Congreso. Las sustituciones de las vacantes producidas en el Comité Jurisdiccional serán cubiertas según el orden obtenido por la votación en el Congreso para cada uno de los cargos, Sus decisiones serán recurribles en primera instancia ante el Comité Ejecutivo Federal, en segunda instancia ante el Comité Federal primero y Asamblea Nacional después y, en última instancia, ante el Congreso. Para el buen desarrol1o de su gestión como Comité Jurisdiccional, recibirá la ayuda necesaria del Comité Ejecutivo Federal, que dotará a aquél del apoyo necesario que le permita ejercer su adecuada labor.
5.6 El Comité Revisor de Cuentas. En el Congreso se elegirá un Comité Revisor de Cuentas, cuya misión será supervisar la correcta administración de los recursos económicos de la U.F.P.. Este Comité Revisor de Cuentas responde únicamente ante el Congreso, si bien habrá de presentar un informe al C.E.F. cada vez que éste lo solicite. El Comité Revisor de Cuentas estará compuesto por tres miembros, un Presidente y 2 Vocales, y sus respectivos suplentes, elegidos en listas abiertas por el Congreso. Las sustituciones de las vacantes producidas en el Comité Revisor de Cuentas serán cubiertas según el orden obtenido por la votación en el Congreso para cada uno de los cargos. Para el buen desarrollo de su gestión como Comité Revisor de Cuentas, recibirá la ayuda necesaria del C.E.F., que dotará a éste del apoyo necesario para que pueda ejercer su labor de manera adecuada.
Elecciones al Consejo de Policía
En las primeras elecciones al Consejo de Policía celebradas en el año 1987, de 12 vocales, el Sindicato Nacional de Policía (SNP) obtuvo 1 vocal.
En las elecciones al Consejo de Policía de 1991 de 12 vocales, el sindicato Unión Federal de Policía(UFP) obtuvo 1 vocal.
En las elecciones al Consejo de Policía de 1995 de 12 vocales, el sindicato Unión Federal de Policía(UFP) obtuvo 2 vocales.
En las elecciones al Consejo de Policía de 1999 de 12 vocales elegibles, el sindicato Unión Federal de Policía(UFP) obtuvo 2 vocales.
En las elecciones al Consejo de la Policía del año 2003*, de los 12 vocales elegibles, la Unión Federal de Policía (U.F.P.)obtuvo 3* vocales (2 en la escala Básica 1* en la de subinspección).
En las elecciones al Consejo de Policía celebradas en mayo de 2007* de los 14 vocales elegibles, el sindicato UFP participó en coalición con la Confederación Española de Policía(CEP). La coalición UFP/CEP obtuvo 27.103 votos y 7 vocales ( 5 vocales en la Escala Básica, 1 en la Subinspinspeccion y 1 en la Escala Ejecutiva).
El sindicato Unión Federal de Policía es miembro Fundador de la Fundación Seguridad Ciudadana (FSC)
SECRETARIOS GENERALES
- D. Carlos Fernando Vázquez Romay (1990/.../2007)
- D. Pedro Pérez Pérez (2007/2010)
- D. Javier Jesus Arrillaga Rejano (2010/....)
- ( Al concurrir en 2003 en la coalición UFP/SUP en las escalas de Subinspección/Ejecutiva, los resultados obtenidos serían UFP 2 vocales en la Escala Básica y el SUP 4 vocales en la Escala Básica, teniendo que añadir otro vocal compartido por ambos sindicatos en la escala de Subinspección)
- ( En algunos foros en las elecciones de 2007 se distribuyen los vocales de la siguiente forma: SUP 24.668 votos 5 vocales, CEP 16.539 votos 4 vocales- 2 en la escala básica, 1 en la de Subinspeción y 1 en la Escala Ejecutiva-, UFP 10.574 votos 3 vocales, SPP 4325 votos 1 vocal, SCP 227 votos 1 vocal)
- ( El 20 de noviembre de 2010 en la Localidad de Salou se celebro un Congreso Extraordinario, en el cual fue elgido el actual Secretario General y su Ejecutiva )
Fuente
Enlaces externos
Categorías:- Sindicatos de policía de España
- Sindicatos de España
Wikimedia foundation. 2010.