- Ultra petita
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Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes.
Naturaleza
Ultra petita se considera un vicio procesal, por cuanto genera una situación de inequidad entre las partes, toda vez que se estima que quien mejor conoce su propia situación jurídica y procesal debe ser la parte misma, y por tanto el juez, al conceder más de lo que ésta pide, puede incurrir en una situación de injusticia contra la parte que es desfavorecida por la resolución.
Por ejemplo, si en la demanda judicial el demandante pide una cantidad determinada de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, y el juez le otorga una suma superior a dicha cantidad demandada, entonces el juez está dejando de lado su posición de árbitro y se está pasando a llevar a la parte demandada, infligiéndole un daño a su patrimonio, a la vez que la parte demandante sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al iniciar el juicio, la que se basa presumiblemente en una estimación propia y personal, de cuánto asciende su propio daño.
Hay una situación en la que, de todas maneras, el juez puede incurrir en ultra petita, sin que ésta configure un vicio procesal. Esto sucederá toda vez que lo haga haciendo uso de alguna facultad para actuar de oficio que contemple la legislación. Dicha facultad se suele otorgar con idea de proteger un bien jurídico determinado (por ejemplo, protección de un menor).
En ése caso, aunque la parte no pide no lo otorgado, es la legislación la que "pide" por ella, en interés de la justicia. Un ejemplo típico de ello es la facultad que otorgan algunos ordenamientos al juez para declarar nulos de oficio determinados actos jurídicos, cuando dicha nulidad aparezca de manifiesto, y ninguna parte lo haya pedido, lo que obviamente tiende a cautelar el interés social en que ciertos actos jurídicos que se celebren sean válidos, por sobre el interés personal de las partes.
Clasificaciones
En términos doctrinales, hay tres situaciones de ultra petita:
- Ultra petita propiamente tal: El juez otorga más de lo pedido por la parte.
- Citra petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte. Por ejemplo, el demandante entabla demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio.
- Infra petita: El juez otorga menos de lo pedido por la parte. En este caso podría estarse incurriendo en ultra petita, por motivos similares a la citra petita.
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