- Autocontratación
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Autocontratación
Acto jurídico que celebra la misma persona como representante de ambas partes o titular de dos patrimonios sometidos a regímenes jurídicos distintos.
Se prohíbe cuando se produzca conflicto de intereses (art. 1459 CC Español) Prohíbe adquirir para sí, los bienes de sus pupilos o mandantes.
Categoría: Términos jurídicos
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