- Aberratio ictus
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Aberratio ictus (Error en el golpe) es una expresión que designan usualmente una serie de casos, en algunos delitos de resultado, en los que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto. Ej.: A quiere matar a su enemigo B y contra él apunta su arma, pero, sea que apunta mal, sea que el aparato de puntería del arma es defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C, que se hallaba en las proximidades. El yerro se produce, pues, en la ejecución. Se habrá cometido una tentativa acabada de homicidio simple (de C) en concurso ideal con un delito de homicidio frustrado (de B).
Error in personam (Error en la persona), se diferencia del Aberratio ictus en que aquí el error versa sobre el objeto mismo. En el caso del párrafo anterior el individuo dirige su arma y hace fuego contra quien es realmente su enemigo, si bien hiere a otro. En la hipótesis que nos ocupa, el autor hace fuego sobre una persona distinta, suponiendo que es aquella a la que se quiere herir. El actor dispara sobre Pedro confundiéndolo con Juan.
De modo que el error surgiría aquí ya antes del comienzo de la ejecución o, de aparecer durante la misma, no provocaría una desviación de esta en forma incontrolada por el sujeto. El ejemplo, también clásico, es el siguiente: A, queriendo eliminar a B, le espera apostado en un camino. Al aproximarse alguien, cree reconocerle, de modo que apunta su arma contra él haciendo un blanco perfecto. Pero resulta que ese (alguien) no era B, sino el paseante C (o, en otra variante, el padre de A).
Referencias
- Buompadre (Derecho Penal Parte Especial)
- Creus (Derecho Penal Parte General)
Categoría:- Términos jurídicos
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