- Comité Nacional de la Unión Cívica Radical
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Comité Nacional
de la Unión Cívica RadicalAutoridades Presidente Ernesto Sanz Vicepresidentes Ángel Rozas
Pablo Verani
Carlos BecerraSecretario Grl. Jesús Rodríguez Atribuciones Entre otras Aplicar la Carta Orgánica.
Aplicar lo decidido por la Convención Nacional.
Administrar los fondos del partido.El Comité Nacional de la Unión Cívica Radical es la máxima autoridad del partido durante el receso de la Convención Nacional y su función es llevar a cabo lo que la misma determine. Teniendo en cuenta que la Convención suele sesionar una vez por año, en la práctica el Comité Nacional termina siendo el principal órgano partidario.
Conformación
Está conformado por una Mesa Directiva formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, veinticuatro Secretarios, un Tesorero y un Protesorero. Esta Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del Comité Nacional y puede funcionar con siete de sus miembros. Si algún afiliado del partido resulta electo presidente, automáticamente pasa a ser considerado Presidente Nato, pudiendo intervenir personalmente -o no- en las acciones que realice el Presidente.
Sus miembros deben ser delegados de la Convención Nacional y el quorum se obtiene con la mitad más uno del total de sus miembros, pudiendo sesionar en minoría con un tercio de los mismos en tanto y en cuanto haya habido una convocatoria oficial a la sesión.
Función
Su función principal es hacer cumplir la Carta Orgánica, las resoluciones de la Convención Nacional y evitar que se desvirtué el programa del partido. Además tiene a su cargo el tesoro del partido a nivel nacional, debiendo publicar sus ingresos e inversiones y su accionar está monitoreado por la Comisión de Cuentas.
Deberá también preparar el Orden del día de la Convención Nacional, debiendo informar de la misma 10 días antes de la convención y escuchar las opiniones de los convencionales al respecto. Deberá también presentar un informe anual a la Convención sobre la marcha y el labor en general del partido.
Si algún suceso externo al partido impide realizar la elección de las futuras autoridades, las que lo sean en ese momento verán prolongados sus mandatos hasta que sea posible realizar las elecciones. Esta cláusula fue pensada cuando el radicalismo estaba proscripto y era perseguido.
Referencias
- Carta Orgánica de la UCR http://ucr.org.ar/notas/carta-organica-nacional/carta-organica-nacional (de libre consulta)
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