- Constitución del Estado Barinas
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Constitución del Estado Barinas[1] Creación 23 de diciembre de 2004[1] Promulgación 2004 Ubicación Barinas Palacio Legislativo del Estado Barinas[1] Autores Diputados del Consejo Legislativo del Estado Barinas[1] Función Reemplazar la Constitución Estadal de 1990[1] Constitución del Estado Barinas[1] es la ley fundamental del Estado occidental venezolano de Barinas.[1] Fue aprobada en la ciudad de Barinas por el Parlamento regional de esa Entidad Federal conocido como Consejo Legislativo del Estado Barinas en 2004 de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela de 1999. Fue promulgada por el Gobernador del Estado ese mismo año (2004).
Contenido
Historia
La ultima constitución del estado bajo la Carta Magna Nacional de 1961 fue aprobada por la desaparecida Asamblea Legislativa del Estado Barinas en diciembre de 1990,[1] La Constitución Nacional de 1999 establece la obligación y el derecho de cada uno de los Estados de Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y Constitucion estadal.
El 23 de diciembre de 2004[1] el Consejo Legislativo del Estado Barinas finalmente aprobo por mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Barinas ese mismo año.-
Composición
Esta posee 92 artículos, 1 preambulo, 11 titulos con sus respectivos capitulos[1] 1 disposición final, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones transitorias.[1]
Caracteristicas
- Establece que el estado Barinas es una entidad autónoma.
- El artículo 4 declara como oficial el Himno que empieza con la frase “Alto Timbre de Honor ostentamos...”[1] y a la canción "Linda Barinas" como segundo himno oficial.[1]
- Declara a la ciudad de Barinas como el asiento de los Poderes públicos estadales. (artículo 6)
- Posee un capitulo para la protección de la diversidad biológica del Estado.[1]
- Según el artículo 16 los poderes públicos del estado son 2: Legislativo y Ejecutivo.[1]
- El estado tiene como competencias todas aquellas asignadas por la Constitución Nacional, aquellas que se le transfieran y todas aquellas no asignadas expresamente al Gobierno Nacional y los Municipios.
- El estado posee su propio gobernador y parlamento conocido como Consejo Legislativo, este puede aprobar sus propias leyes.
- Todos los ciudadanos del Estado quedan obligados a respetar las leyes nacionales y estadales.
- Según el artículo 46 el estado puede constituir sus propias empresas fundaciones, institutos autonomos y corporaciones.[1]
- Según el artículo 71 los municipios del Estado poseen autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.[1]
Modificaciones
Según el Titulo XI[1] de la Constitucíón estadal, las enmiendas o reformas pueden ser solicitadas por el 10% de los electores inscritos, 2/3 partes de los integrantes del parlamento o el gobernador del estado Barinas.[1] se someteran a 2 discusiones y seran aprobadas con el voto de las 2/3 partes del Consejo Legislativo.
Véase también
Referencias
Enlaces externos
Categorías:- Barinas
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