- Fuero eclesiástico
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En virtud del fuero eclesiástico, defendido desde tiempos pretéritos por los canonistas, todas las causas civiles y criminales de los ministros cristianos del altar, caén solo bajo la competencia de los jueces eclesiásticos.
Según los canonistas, no es justo lo siguiente:
- Que los sacerdotes, que tienen a su cargo, la misión de juzgar a los fieles, sean juzgados por estos.
- Todo ello, porque desprestigía su autoridad y con detrimento de su consideración y respeto que deben inspirar los que han de enseñar el camino de la salvación cristiana.
En el Concilio de Macón, se dijo lo siguiente: Sería indecoroso que los sacerdotes fueran sometidos al juicio de los seculares a quienes administran la Eucarístia y los demás sacramentos.
El padre Zaparelli dijo: Si pueden admitirse diferentes órdenes de asociaciones , en razón al diferente fin á que cada uno se encamina, es evidente que deben admitirse diferentes jurisdicciones y varias clases de jurisdicción.....
El Pontífice Pio IX condenó en el "syllabus" la siguiente proposición: El fuero eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, tanto civiles como criminales, debe ser enteramente abolido aun sin consultar a la Sede Apostólica, a pesar de sus reclamaciones.
Entre las excomuniones "latae sentiae" , especialmente reservadas a la Santidad en la bula "Apostilae Sedis" esta la que declara en el número 7ª contra los que obliguen directa o indirectamente a los jueces legos a traer a su tribunal a las personas eclesiásticas fuera de las dispoisciones canónicas.
Referencias
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Este artículo incorpora texto del Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano de Literatura, Ciencias y Artes (1887-1889), en dominio público.
Bibliografía complementaria
- Aznar Gil, Federico.-Boletín de legislación canónica.., Salamanca, Kadmos, 1999.
- Castillo de Bobad..-Política para corregidores y vasallos en tiempo de paz y de guerra y para juezes eclesiásticos..., Amberes, 1704, 2 volumenes.
- Gaudemet, Jean.-La Doctrine Canonique medievale, 1994, 1 volumen.
- Iglesia Católica.-Código de derecho canónico:.., Valencia, 2002.
- Pérez de Prado y Cuesta, Francisco, Obispo de Teruel.-Defensa canónica de la potestad decretoria y executiva....tiene los obispos sobre sus súbditos legos en las causas del fuero eclesiástico., España, 1734.
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