- Guarda particular del campo
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El Guarda Particular del Campo pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los 'guardas de Campo y Monte' como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurandose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Contenido
Funciones
En la actualidad estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos, y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas y en general las fincas rusticas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego, si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Categorías de funciones
- Funciones de seguridad: Sistemas de patrulla para la protección de los bienes y disuasión de personas que pudieran cometer algún delito o infracción administrativa en las instalaciones o terrenos a vigilar. Intervenciones de control, detención y actuaciones en caso de delito, poniendo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas de los delitos. Búsqueda de indicios delictivos.
- Funciones de naturaleza forestal: Prevención y ayuda a la extinción de incendios forestales.
- Funciones de naturaza medioambiental: Velar contra todo tipo de delitos y especialmente contra los delitos en los recursos naturales y el medio ambiente y los relativos a la protección de la flora y fauna. Colaboración en la ejecución y seguimiento de planes técnicos medioambientales, el auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de la flora, pesca y fauna silvestres.
Contratación
A diferencia del vigilante de seguridad, el guarda de campo es la única figura dentro de la seguridad privada, junto a sus especialidades, que puede ejercer su actividad de forma autónoma sin pertenecer a ninguna empresa de seguridad, de dos formas:
- Contrato laboral, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio y el Guarda Particular del Campo habilitado (encuadramiento en el Régimen Especial Agrario o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social).
- Contrato de arrendamiento de servicio de seguridad privada, celebrado entre la persona física o jurídica demandante del servicio, y el Guarda Particular del Campo que cuente con la condición de trabajador Autónomo por cuenta propia (encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
Formación
Los requisitos para poder realizar el examen de Guarda Particular del Campo que periódicamente convoca la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, serán: tener hecho un curso específico en una academia homologada por el Ministerio del Interior, tener Educación Secundaria Obligatoria, obtener un certificado médico oficial y un psicotécnico que especifiquen que el individuo se encuentra apto para la profesión, carecer de antecedentes penales, tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
Referencias
La profesión viene regulada en la ley de Seguridad Privada 23/1992.
Véase también
Especialidades del Guarda Particular del Campo:
Enlaces externos
Categoría:- Profesionales de la seguridad
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