- Instituto Nacional de Electrificación (Guatemala)
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Instituto Nacional de Electrificación (INDE)
Escudo de Armas de la República de GuatemalaInformación Jurisdicción Territorio Nacional Sede 7a Avenida 2-29 zona 9, Ciudad de Guatemala Dependiente de Ministerio de Energía y Minas Notas INDE El Instituto Nacional de Electrificación (INDE), es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, la cual goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materias de su competencia.[1]
Contenido
Fines y Obligaciones
Son los fines y obligaciones del Instituto Nacional de Electrificación son las siguientes:
a) Realizar todas las acciones orientadas a dar solución pronta y eficaz de la escasez de energía eléctrica en el país y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal, para impulsar el desarrollo de nuevas industrias y el uso de electricidad en las regiones rurales, atendiendo las políticas que para ello defina el Estado.
b) Propiciar la utilización racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales, promoviendo el uso productivo y domiciliar de la electricidad generada a partir de fuentes energéticas nativas.
c) Colaborar en la conservación de los recursos hidráulicos y del ambiente del país que se relacionan con las áreas de sus plantas de generación eléctrica y sus proyectos, protegiendo sus cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de agua, a través de la forestación de las mismas.
d) Cooperar en el aprovechamiento múltiple de los recursos hidráulicos, geotérmicos y otras fuentes del país para propósito de generar energía eléctrica, procurando la preservación del ambiente.
e) Determinar técnica, económica y jurídicamente; el potencial hidroeléctrico geotérmico y de otras fuentes renovables, para que sus estudios puedan servir de base a nuevos proyectos de generación de electricidad y ponerlos a disposición de interesados conforme procedimientos que se establezcan para percibir ingresos por dicho servicio.
f) Asesorar cuando le fuera requerido en planes de explotación y desarrollo de energía eléctrica y los contratos relacionados, debiendo percibir ingresos por dicho servicio.
g) Promover el uso racional y el ahorro de electricidad y ofrecer lineamientos que permitan un adecuado manejo de la demanda de energía eléctrica.
h) Participar en los programas, obras y proyectos de transacciones regionales e internacionales de electricidad y energía.
i) Poner al servicio de empresas e instituciones generadoras y consumidoras de energía eléctrica, sus instalaciones de transmisión para prestar servicio de transporte de energía. El INDE cobrará por la prestación de este servicio, para lo cual pondrá inmediatamente a disposición del público la tarifa correspondiente, que estará basada en la porción de sus costos que se relaciona con su red de transmisión, bajo criterios de rentabilidad.
j) Desarrollar la productividad y calidad institucional para garantizar un eficiente servicio al usuario.
k) Preparar y divulgar permanentemente información estadística relacionada con la oferta y demanda de electricidad, fuentes y empresas generadoras y naturaleza del consumo.
En general, todas aquellas atribuciones que le correspondan de conformidad con las finalidades de su campo de acción, siempre que estas no obstaculicen o perjudiquen el dinámico desarrollo de la inversión en la generación y distribución de energía eléctrica.
Referencias
Véase también
Enlace Externo
[www.inde.gob.gt www.inde.gob.gt]
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