Organismo público de España

Organismo público de España

El Organismo público es un tipo de entidad de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,[1] que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.[2]

Su regulación esencial está contenida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que dedica por completo el Título III (artículos 41 a 60) a la regulación de los organismos públicos.

Los Organismos públicos desarrollan actividades reservadas a la Administración General del Estado,[3] cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.[4] Entre tales actividades, la Ley hace una mención genérica a la ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico.[5]

Contenido

Clases

Según el Artículo 43 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los organismos públicos se clasifican en Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales y Agencias Estatales.[6]

Organismos autónomos

Artículo principal: Organismo autónomo de España

Los Organismos autónomos son Organismos públicos regidos por Derecho administrativo, dedicados a la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.[7]

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dedica el Capítulo II del Título III (artículos 45 a 52) a la regulación de la figura, estableciendo las características básicas de su régimen patrimonial,[8] presupuestario,[9] de personal[10] y de contratación.[11] También se regulan los nombramientos de los titulares de sus órganos;[12] el procedimiento para recurrir sus actos y resoluciones;[13] el control de su eficacia por parte del Ministerio correspondiente;[14] y la posibilidad de obtener ingresos propios, más allá de las dotaciones presupuestarias.[15]

Entidades públicas empresariales

Artículo principal: Entidad pública empresarial

Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos regidos por Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria..[16]

En cuanto a sus funciones, se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.[17]

Su regulación básica está contenida en el Capítulo III del Título II de la Ley (artículos 53 a 60), que de manera semejante a los Organismos autónomos, establece el régimen patrimonial,[18] presupuestario,[19] de contratación,[20] de control de eficacia[21] y de recurso contra sus actos.[22] En cuanto al régimen de su personal, señala al personal funcionarial como una excepción, y al personal laboral como la regla habitual, sujetos en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad.[23]

Agencias Estatales

Artículo principal: Agencia Estatal de España

Las Agencias Estatales son Organismos públicos caracterizados por los principios de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados.[24] Se rigen por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, así como por sus respectivos Estatutos. Supletoriamente, se aplicará la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.[25]

La Ley de Agencias Estatales, a lo largo de sus cinco capítulos, regula la creación, modificación, extinción y supresión de dichos Organismos. Así mismo, establece su estructura organizativa; su régimen patrimonial, presupuestario y de personal; y el control de su actividad.

Referencias

  1. Art. 1 LOFAGE
  2. Art. 42.1 LOFAGE
  3. Art. 2.3 LOFAGE
  4. Art. 41 LOFAGE
  5. Art. 2.3 LOFAGE
  6. Art. 43.1 LOFAGE
  7. Art. 45.1 LOFAGE
  8. Art. 48 LOFAGE
  9. Art. 50 LOFAGE
  10. Art. 47 LOFAGE
  11. Art. 49 LOFAGE
  12. Art. 46 LOFAGE
  13. Art. 52 LOFAGE
  14. Art. 51 LOFAGE
  15. Art. 45.2 LOFAGE
  16. Art. 53.2 LOFAGE
  17. Art. 53.1 LOFAGE
  18. Art. 56 LOFAGE
  19. Art. 58 LOFAGE
  20. Art. 57 LOFAGE
  21. Art. 59 LOFAGE
  22. Art. 60 LOFAGE
  23. Art. 55 LOFAGE
  24. Art. 2.1 LAE
  25. Art. 2.2 LAE

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