- Servicio de Orientación Jurídica (España)
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El Servicio de Orientación Jurídica Gratuita (SOJ) de España, servicio público de orientación legal gratuita, general, y dependiendo del Colegio de Abogados que lo presta, especializado además en una materia, por ejemplo: Administrativo, Social, Mujer, Extranjería, Racismo-Xenofobia-Homofobia-Transfobia, Menores de edad, Mayores, Hipotecario-Subastas, Penitenciario, Violencia de Género y Hombres con problemas de Género (ciudad de Sevilla); y siempre prestado por los Colegios de Abogados en toda España.
En la web www.justiciagratuita.es, titularidad del Consejo General de la Abogacía Española, se puede encontrar un simulador y una variada información sobre el Servicio. El Servicio de Orientación Jurídica funciona en directa comunicación con el Turno de Oficio y dentro del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Ayuntamientos, en algunos casos, prestan complementariamente este mismo Servicio mediante convenios suscritos con los Colegios de Abogados locales. Por ejemplo: SOJ de Las Rozas de Madrid, SOJ Municipal de Extranjería y para supuestos de Racismo, Xenofobia, Homofobia y Transfobia de Madrid-Capital, SOJ de Collado-Villalba, etc...
Recogemos a continuación lo que el Consejo General de la Abogacía Española (www.cgae.es) acordó expresar sobre la materia, en fecha 20 de mayo de 2011:<< El servicio público de Justicia Gratuita [N. del editor: entendido como Turno de Oficio + Servicio de Orientación Jurídica + Asistencia Jurídica Gratuita] se presta por los 83 Colegios de Abogados de España 24 horas al día, 365 días al año y está atendido por unos 35.000 abogados especializados, con una edad media de 41,5 años y una media de 13 años de experiencia profesional. Diversas comunidades autónomas con competencias transferidas no sólo pagan con retraso este servicio, sino que en algunos casos, como el de Madrid, se deben cantidades correspondientes al último trimestre de 2010 y lo que se ha pagado se ha hecho con cargo a los presupuestos de 2011, lo que anuncia mayores dificultades aún para cobrar los servicios que se vienen prestando a lo largo de este año. Además, en algunos casos, los baremos que se cobran no se han revisado desde hace entre cinco y ocho años.
>> El Consejo General de la Abogacía Española y su presidente han reiterado en numerosas ocasiones que la ampliación de derechos sociales aprobada por los legisladores, el crecimiento de la población y la grave crisis económica que sufrimos no pueden servir para recortar derechos esenciales para los más desfavorecidos, especialmente el derecho de defensa, ni tampoco lo deben sufrir los que ya han prestado eficientemente ese servicio, es decir, los abogados de oficio. La Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano ha urgido en dos ocasiones a las Administraciones Públicas a que “cumplan sus compromisos en este asunto, que es uno de los pilares de la Justicia”. Por su parte, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño ha reiterado también recientemente que el modelo actual funciona bien y no se va a cambiar, aunque al igual que la Abogacía, es partidario de introducir mejoras en su funcionamiento. >>
El contenido legal del Servicio de Orientación Jurídica es éste:"Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión", con arreglo al texto del art. 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En efecto, el SOJ gratuito se conceptúa normativamente por el Estado, por vez primera, en la (vigente) Ley de 1996; y así, nos dice el punto 3º de la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que sigue:<< 3. Ampliación del contenido material del derecho. Al objeto de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, la presente Ley opera una notable transformación en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, configurándolo de forma más amplia.
>> En efecto, frente a los beneficios hasta ahora recogidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el nuevo sistema configura un derecho más completo y por tanto más garantizador de la igualdad de las partes en el proceso, eliminando onerosidades excesivas que no son sino negaciones prácticas de aquélla; así pues, a los beneficios ya consagrados por nuestro Ordenamiento jurídico como propios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Ley añade nuevas prestaciones tales como el asesoramiento y la orientación previos a la iniciación del proceso - lo cual ha de evitar en numerosas ocasiones litigios artificiales tan costosos en todos los sentidos para la Justicia -, la asistencia pericial en el mismo y la reducción sustancial del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los Registros Públicos, que puedan ser precisos para las partes en el proceso. >>
El art. 22, párrafos 2º y 3º, de la mencionada Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece la gestión del Servicio por los órganos de la Abogacía, con carácter gratuito para el ciudadano:<< Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.
>> Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes. >>
Actualmente, a modo de ejemplo, en la Ciudad de Madrid se puede pedir cita para el SOJ General ó para los SOJ´s especializados, llamando al telf. gratuito 900.814.815, de Lunes a Viernes, en horario de 9 a 18 h.Historia
El SOJ del Colegio de Abogados de Barcelona celebró en octubre de 2010 su 25º aniversario, siendo el más antiguo de España.
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Requisitos para acreditar insuficiencia de recursos en 2010, modelo del Colegio de Abogados de Madrid (España)
Referencias
Enlaces externos
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