- Áreas de Singular Valor Ecológico
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Las Áreas de Singular valor Ecológico (ASVE) son una figura de protección medioambiental que recoge los lugares concretos en los que se concentra la mayor riqueza ecológica de un determinado territorio.
Contenido
Protección
Se trata de espacios singulares, delimitados, de alto valor ecológico y cuyos valores deben ser potenciados y conservados. Al tratarse de espacios de alta calidad ambiental, tanto por sus valores ecológicos y paisajísticos como por su fragilidad frente a los usos urbanos, que deben ser preservados de toda transformación urbanística, regulando mediante Directrices específicas todas las actuaciones que se realicen en dichos ámbitos con el objetivo la protección, conservación, recuperación y puesta en valor de los ecosistemas naturales característicos existentes.
Categorías
Además de la propiamente dichasa Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE), definidas como áreas núcleo del Sistema de Protección junto con algunas zonas de amortiguación de impactos consideradas en conjunto, todas las riberas se consideran como Áreas de Singular Valor Ecológico de forma genérica en base a su riqueza biológica y paisajística que debe preservarse. tambien pueden ser algun espacio pequeño que tenga algun ser vivo en su interior ya sea planta o animal.
Aplicación
- Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entrorno (DOTVa).[1]
- Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno. Clasifican como suelo rústico con protección natural los terrenos incluidos en ASVE que estén clasificados como suelo urbanizable, suelo rústico o denominaciones equivalentes.
"...Las Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE) son los espacios de mayor calidad ambiental, tanto por sus valores ecológicos y paisajísticos como por su fragilidad frente a los usos urbanos, por lo que merecen ser preservados de toda transformación urbanística, y que todas las actuaciones que se realicen tengan como objetivo su mejor conservación.a) Serán usos permitidos los precisos para el mantenimiento, conservación y puesta en valor del ASVE, y para la recuperación de los valores ambientales perdidos o deteriorados.
b) Serán usos autorizables, previa Evaluación de Impacto Ambiental, los citados en el art. 64.2 del Reglamento y las construcciones e instalaciones vinculadas a los usos permitidos. No obstante, las obras públicas e infraestructuras solo serán autorizables si están previstas en la planificación sectorial o en estas Directrices, y la rehabilitación o reforma de las construcciones e instalaciones existentes solo será autorizable cuando se mantenga su volumen..."
Artículo 5.- ÁREAS DE SINGULAR VALOR ECOLÓGICO (P)Referencias
- ↑ Aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto (BOCyL 8 de agosto) y aprobadas parcialmente modificaciones por Decreto 45/2008, de 19 de junio (BOCyL 25 de junio de 2008) y Decreto 60/2004, de 13 de mayo (BOCyL 19 de mayo de 2004). Tramitado por la Consejería de Medio Ambiente.
Categorías:- Figuras o instrumentos de protección de espacios naturales
- Derecho ambiental
- Conservacionismo
- Medio ambiente y sociedad
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