- Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
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El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos es una corporación de carácter oficial, fundada en España en 1965 por Decreto 928/1965, del 8 de abril. Aunque en sus orígenes dependía del Ministerio del Aire, en la actualidad se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Fomento, y se define como una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y que se rige por sus Estatutos y las Normas Legales aplicables.[1]
Contenido
Órganos de Gobierno
El Colegio está gobernado por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, y seis Vocales.
Fines y Funciones
Los fines esenciales del Colegio son la ordenación en régimen de libre competencia del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector aeronáutico español.
A estos efectos le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento, y especialmente las siguientes:
- Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares.
- Contribuir al fomento y desarrollo de la Aeronáutica y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en todos sus aspectos.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento.
- Establecer baremos orientativos de honorarios profesionales.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando porque se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, y los medios de defensa que puedan requerir durante el recto ejercicio de la misma.
- Facilitar a los Tribunales, la Administración o los particulares, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos.
- Todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la Aeronáutica española y de los intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
Véase también
- Ingeniería aeronáutica
- Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial
Referencias
- ↑ «Página del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España» (en español). COIAE.com (2010). Consultado el 9-8-2010.
Enlaces externos
Página oficial del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
Categorías:- Colegios profesionales de España
- Ingeniería aeroespacial
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