- Abrogación
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Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.
El desuetudo, la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley, no puede ocasionar su abrogación.
La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
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Etimología
La palabra abrogar procede de la preposición latina ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, supicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad". No así derogar, que se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.[1]
Uso por país
- En México el poder legislativo, tiene el poder para abrogar, revocar y reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las facultades del propio Congreso.
- En los Estados Unidos de Norteamérica y en Venezuela, la Corte Suprema tiene la facultad de abrogar una ley del Congreso, mediante la revisión judicial, si ésta entra en conflicto con la Constitución. Tal abrogación tiene por efecto anularla, haciéndola desaparecer como si jamás hubiera existido, o sea que tanto los senadores como diputados saben que a través de la revisión judicial, la Suprema Corte controla que no puedan aprobar leyes anticonstitucionales.
- En Cuba, la Asamblea Nacional Popular, órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene la atribución de acordar reformas a la Constitución y de aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la pra la humanidad Constitución o las leyes; los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del “poder popular” que violen la Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.
- En Venezuela, Art. 74 http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm)
- En el derecho romano, era el acto de dejar sin efecto jurídico una disposición legal.
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Referencias
- ↑ Etimología Jurídica / Investigación y redacción Gerardo Dehesa Dávila. 5ta ed. - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008, p.29
Véase también
Categoría:- Términos jurídicos
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