- Diputación Permanente
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Se entiende por Diputación Permanente el órgano constituido en cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, o quien ejerza el poder legislativo, para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones. Esta compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proproción a su importancia numérica.
A nivel estatal, aparecen recogidas en el artículo 78 de la Constitución española.
A la Diputación Permanente les corresponden las siguientes funciones:
- Solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.
- Asumir las facultades que correspondan a las Cámaras en materia de decretos-leyes y de estados de alarma, excepción y de sitio, en caso de que aquellas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
- Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara respectiva, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
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