- Contrato conmutativo
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Un contrato conmutativo es aquel contrato que genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recíprocas entre las partes. En doctrina se considera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos).
Se sostiene que estos contratos resultan más justos para los contratantes. Dicha justicia se fundaría en el intercambio (conmutación) directo de algo en base a la igualdad de aquello intercambiado en este tipo de acuerdos. De ese modo, se estima que, en general, en todos los contratos, pactos o alianzas, debiera existir un intercambio de obligaciones, recíprocas o equivalentes y, por tanto, un justo intercambio.
Intercambio
Siendo un intercambio de obligaciones el contrato conmutativo es realizado interna y exclusivamente por los pactantes, de manera voluntaria, excluyendo cualquier tercero y cualquier intermediario, y por consecuencia lógica cualquier instancia exterior no voluntaria. Se establece como una fórmula de Derecho privado relacionada a la justicia conmutativa en contradicción a la justicia distributiva (que depende de una instancia vertical o externa/coactiva a los pactantes).
El contrato conmutativo es una característica importante para establecer un contrato libre, en el Derecho anarquista.
Bibliografía
- Conmutación, en Pequeño léxico filosófico del anarquismo, de Daniel Colson. ISBN 950-602-449-9
Véase también
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