- Mandato
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El mandato es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Contenido
Sujetos en el contrato de mandato
- Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
- Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.
Características
- Puede ser oneroso o gratuito.
- Es un contrato Tipico/nominado.
- Es un contrato principal.
- Es un contrato Conmutativo.
- Es un contrato de tracto sucesivo.
- Es un contrato Bilateral
- Es un contrato de medio y no de resultado
- Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.
Tipos de mandato
- Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario puede ser general o especial.
- Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena"
- Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato.
Obligaciones del mandatario
1. Obligación de ejecutar el mandato
2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
5. cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea
Obligaciones del mandante
1. Pagar la retribución convenida.
2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
3. Indemnizar el mandante al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.
Modos de terminación del mandato
a) El agotamiento natural
b) Vencimiento del plazo
c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato
d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
e) Por nulidad del contrato
f) Por revocación. (Hay países en los cuáles existe la figura del mandato irrevocable. No es el caso del Uruguay donde siempre el mandato puede revocarse [art. 2087 del Código Civil de la República Oriental del Uruguay])
g) Por la renuncia del mandato por voluntad unilateral del mandatario
h) Con la muerte del mandante o del mandatario. (Hay países en los que existe el mandato que subsiste aún luego de la muerte del mandante y ello sucede cuando el mandato fue otorgado en interés del mandante y del mandatario al mismo tiempo, caso del art. 2098 del Código Civil uruguayo. El mismo código permite el mandato para ejecutarse después de la muerte del mandante [art. 2096])
i) Por la interdicción del mandante o la del mandatario
Véase también
- Contrato de comisión
Categoría:- Contratos
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