- Convención sobre la prohibición de minas antipersonales
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Tratado de Ottawa Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción
En azul, los Estados firmantes del Tratado de Ottawa.Suscripción 3 de diciembre de 1997
Ottawa, CanadáEfectivo el 1 de marzo de 1999 Condición Ratificado por 40 Estados Firmantes 133 Depositario Secretario General de las Naciones Unidas El Tratado de Ottawa o la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, formalmente denominada Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción es un tratado internacional de desarme que prohibe la adquisición, la producción, el almacenamiento y la utilización de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.
La Convención fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del Protocolo II (sobre la prohibición o la limitación del empleo de minas, trampas y otros dispositivos) de la Convención sobre ciertas armas convencionales que varios Estados juzgaban inadecuado para responder eficazmente al desafío de la prohibición total de minas antipersonales. A pesar del gran apoyo internacional a la Convención, su éxito sigue siendo mitigado porque la mayoría de los Estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega a adherirse al texto. Para febrero de 2009, 156 países han ratificado el Tratado y dos Estados lo han firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo la República Popular de China, la India, Rusia y los Estados Unidos no son parte de la Convención.
Contenido
Principales disposiciones de la Convención
Cada Estado miembro se compromete a:
- nunca emplear, poner a punto, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir a quien sea minas antipersonales (art. I);
- destruir todas las minas antipersonales en su posesión a más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de la Convención para este Estado miembro (art. IV);
- destruir todas las minas antipersonales presentes en zonas de su territorio dentro de los diez años después de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado miembro y después de haberlas identificado y señalado (art. IV);
- proveer y/o pedir asistencia a otros Estados miembros para cumplir con sus obligaciones si fuera posible y en la medida de lo posible (art. VI);
- tomar todas las medidas legislativas apropiadas para prevenir y reprimir toda actividad prohibida a un Estado miembro en virtud de la Convención (art. IX);
- es posible conservar un pequeño número de minas antipersonales a fin de capacitar en técnicas de detección y destrucción de minas (art. III).
Véase también
- Mina terrestre
- Normas acerca de las municiones de racimo
- Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Antipersona
- Mina antipersona
- Derecho internacional humanitario
- Convenciones de Ginebra
- Carta de las Naciones Unidas
Referencias
- Página web del ICBL website (Campaña Internacional para la prohibición de las minas antipersona)
- Texto completo del tratado (en múltiples idiomas y formatos)
- Monitor de minas terrestres
Enlaces externos
- veteransforamerica.org Lista de signatarios del Tratado.
- E-Mine - Electronic Mine Information Network by United Nations Mine Action Service.
- LandmineAction.org
- dianacelebration.com Charity - Diana Spencer
- Handicap International
- Mapa de los países signatarios en la página web del CICR
- Página sobre las minas antipersonales en la página web del CICR
Categorías:- Derecho internacional humanitario
- Tratados para el control de armamento
- 1997
- Tratados sobre derechos humanos
- Minas antipersona
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