- Convención sobre los Aspectos Civiles sobre la Sustracción de Menores
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Convención sobre los Aspectos Civiles sobre la Sustracción de Menores
La Convención sobre los Aspectos Civiles sobre Sustracción de Menores von fecha del 25 de octubre 1980 es un convenio multilateral que forma parte de los tratados de la Conferencia de la Haya para Derecho Privado Internacional, lo cual fue in Tarea del convenio es:
- proteccionar a los niños contra los negativos aspectos de la sustracción o retención ilícita internacionalmente
- garantizar la restitución inmediata al estado donde los niños tienen su residencia habitual
- garantizar el derecho de visita personal en el extranjero
Algunos articulos importantes de la Convención
Artículo 1: Devolución inmediata de menores sustraidos o retenidos ilícitamente asimismo ganarantizar el echo de visita
Artículo 2: Medidas para implementar el Convenio
Artículo 3: El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos
Artículo 4: Aplicación del Convencio en caso de la residencia habitual en un estado contratante
Artículo 5: Definición de la custodia y del derecho de visita
Artículo 6: Autoridad Central de los corresponientes estados contratantes para la realización de las taréas para implementar la Convención
Artículo 7: Cooperación de los autoridades centrales entre los estados contratantes y sus taréas directos
Artículo 8: Solcitud para la restitución del menor
Artículo 9: Transmisión de la solicitud cuando el menor no se encuentra en el estado solicitado
Artículo 10: Medidas para la devolución voluntaria del menor
Artículo 11: Ejercicio del procedimiento de restitución con el apresuramiento adecuado
Artículo 12: Plazo de un año
Artículo 13: Razónes para el rechazo restituir el menor
Artículo 14: Consideración de decisiones judiciales y oficiales del extranjero
Artículo 15: Exigencia de una certificación judicial la cual consta que el traslado o retención del menor era ilícito
Artículo 16: Decisión sobre la custodia solamente después de terminar el procedimiento de la restitución
Artículo 17: Ningua influencia de decisiones de custodia que fueron hechos en el país solicitadoa partir Artículo 21: Dercho de visita personal
a partir Artículo 37: Clausulas finanels - acceso, firma y ratificación asimismo validezPaíses de miembros
Este mapa muestra los países que accedieron al convenio (junio 2009). Los páises miembros están puestas en azul oscuro:
Weblinks
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