- Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
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La Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (Federación Internacional) (IFRC) es una organización humanitaria fundada en 1919 en París tras la I Guerra Mundial. Se observó la necesidad de crear una organización que agrupara a las distintas sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en materia de cooperación y ayuda.
Fue Henry Davison, presidente del Comité de Guerra de la Cruz Roja Americana, quien propuso formar una federación de Sociedades Nacionales. De una conferencia médica internacional convocada por Davison nació la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, rebautizada en octubre de 1983 como Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y convertida en noviembre de 1991 en la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El primer objetivo de la Federación fue mejorar el estado de salud de los ciudadanos de aquellos países que tanto habían sufrido durante los cuatro años de guerra. Sus objetivos eran fortalecer y unir a las Sociedades de la Cruz Roja ya existentes para llevar a cabo actividades sanitarias y promover la creación de nuevas sociedades.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja está constituido por todas las organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja, a saber:
- La Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (la Federación Internacional);
- El Comité Internacional de la Cruz Roja (el CICR);
- Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Símbolos reconocidos por el Convenio de Ginebra
Aparte de la cruz roja y la media luna roja, en 2005 se ha escogido un nuevo símbolo, el cristal, también denominado "Tercer emblema del Protocolo". Las reglas para usar este nuevo símbolo son las siguientes:
- En su propio territorio nacional, una sociedad nacional puede usar uno de los símbolos reconocidos o incorporar uno de esos símbolos o una combinación de ellos en el cristal rojo. Además, una sociedad nacional puede elegir mostrar un símbolo anterior y efectivamente usado, después de comunicarlo oficialmente a los estados del Convenio de Ginebra.
- Para uso indicativo en territorio extranjero, una sociedad nacional que no use uno de los símbolos reconocidos como su emblema tiene que incorporar su único símbolo dentro del cristal rojo, basado en la condición anteriormente mencionada sobre comunicar oficialmente su único símbolo al Convenio de Ginebra.
- Para protección, sólo se puede usar el símbolo reconocido por el Convenio de Ginebra. Específicamente, aquellas sociedades nacionales que no usen uno de los símbolos reconocidos como su emblema tendrán que usar el cristal rojo sin incorporar ningún símbolo adicional.
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