- Acefalía presidencial en Argentina
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En la Argentina, en caso de acefalía presidencial, la Constitución Nacional en su Artículo 88 y la Ley Nacional 25.716 (modificatoria de la Ley 20.972) señalan al funcionario que ejerce temporariamente el poder ejecutivo, cuando el titular del cargo resulte impedido de hacerlo.
La Constitución de la Nación Argentina prevé, en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, que el cargo de Presidente de la Nación sea ejercido por el vicepresidente de la Nación, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: Presidente provisional del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Procedimiento
En caso de que la vacante de la presidencia y de la vicepresidencia sea definitiva, de acuerdo a la Ley 25.716 de Acefalía Presidencial que fue sancionada el 28 de noviembre de 2002, el presidente provisorio del Senado debe ejercer el poder ejecutivo hasta que el Congreso decida la sucesión definitiva en la Asamblea Legislativa. Si el presidente provisorio del Senado no puede asumir, el que ejerza será el presidente de la Cámara de Diputados, y si este estuviera también impedido, asume el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este funcionario se desempeña agregándole a su cargo "en ejercicio del Poder Ejecutivo". Por ejemplo, le correspondió el cargo de Presidente provisional del Honorable Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo a Ramón Puerta el 20 de diciembre de 2001 tras la renuncia de Fernando De la Rúa y al no haber vicepresidente por la renuncia de Carlos Álvarez del año anterior.
Designación por parte de la Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa es una de las pocas ocasiones institucionales en que ambas cámaras del Congreso se reúnen conjuntamente. De acuerdo al artículo 88 de la Constitución, la Asamblea dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros, y en una sola reunión debe decidir acerca de la sucesión definitiva.
En caso de existir Presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger entre los diputados y senadores del Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia al funcionario que desempeñe el cargo acéfalo. Además, el elegido debe cumplir con los requisitos constitucionales exigidos para ser Presidente de la Nación que son los mismos que en el caso de los senadores, agregándose el haber nacido en el territorio nacional o ser hijo de ciudadano nativo. La votación se realiza por mayoría simple. En una segunda vuelta se desempata, de ser necesario, con el voto doble del Presidente de la Asamblea. Este funcionario deberá prestar juramento según el artículo constitucional 93.
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