- Vicios ocultos
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Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.
En general, la existencia de vicios ocultos faculta al comprador para ejercer una serie de acciones contra el vendedor. Estas acciones irán dirigidas a la reclamación de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.
Contenido
Regulaciones nacionales
España
En el contrato de compraventa en España, deben ser denunciados por el comprador al vendedor en el plazo de los 30 días siguientes a la entrega de la cosa. Si el comprador no realiza la denuncia en el plazo indicado, pierde la acción para reclamar contra el vendedor.
Acciones que corresponden al comprador. Puede optar entre:
- Desistir del contrato abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria).
- Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción Quanti Minoris).
- En uno y otro caso podrá exigir indemnización de daños y perjuicios en caso de mala fe del vendedor.
El plazo para el ejercicio de las acciones es de 6 meses contados desde la entrega.
Véase también
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Categoría:- Términos jurídicos
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