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Detención administrativa
Por detención administrativa se entiende aquella que se realiza al margen de los supuestos que la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 habilita para realizar una detención en el marco de un hecho delictivo.
Según la legislación española, cabe la detención administrativa básicamente en dos supuestos:
- Cuando se trata de extranjeros cuya entrada o permanencia en España no se ha realizado conforme a la legalidad. En este supuesto cabría la detención por parte de la autoridad o agentes de la misma para iniciar el correspondiente expediente administrativo que culmina con su expulsión del territorio nacional y repatriación a su país de origen.
- Cuando se trata de enfermos mentales peligrosos, al amparo de lo que dispone el Código Civil, con el fin de internarlos en Centros habilitados al efecto.
Se discute si se puede considerar detención al requerimiento que realizan los agentes de la autoridad para identificar a un ciudadano con el fin de investigar un acto delictivo o denunciar una infracción administrativa (todo ello conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana) ya que en este supuesto se puede llegar a trasladar al ciudadano a dependencias policiales que cuenten con medios adecuados para su identificación, lo cual constituye de facto cuando menos una restricción de la libertad deambulatoria.
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