- Deudor
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Se considera a una persona como deudor cuando, por medio de un contrato previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratada), la parte contratada debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante. Por tal razón, el deudor es el «sujeto pasivo» de la relación, porque sobre él recaen los pasivos de la obligación.[1] Dada esta situación, en la que el deudor no efectúe los pagos a su acreedor, ésta podrá ejercer acciones legales contra el deudor para intentar recuperar la deuda correspondiente. Debemos hacer constar, aunque sea obvio que si no hay ningún documento que sea capaz de demostrar la citada deuda, legalmente la deuda no existirá y no se podrá efectuar ningún tipo de acción legal contra el moroso.
Referencias
- ↑ Cubides Camacho, Jorge; Juanita Cubides Delgado (1999) (en español). Obligaciones (4 edición). Pontificia Universidad Javeriana. pp. 37. ISBN 9589502237. http://books.google.co.ve/books?id=8xvcuvlc-YoC.
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