- Acrecimiento
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Acrecimiento es un término que se utiliza para nombrar el crecimiento de un cuerpo por agregación de cuerpos menores. La RAE admite la palabra acreción como sinónima de la anterior, más usada que ella en los textos de Geología. Se utiliza principalmente en el área de astronomía y astrofísica para explicar fenómenos como los discos circumestelares, discos de acreción o la acreción de un planeta a partir de planetesimales. La teoría de la acreción planetaria fue propuesta por el geofísico ruso Otto Schmidt en 1944. Explica que los planetas se formaron a partir de la acreción de planetesimales que, a su vez, se formaron por acreción de partículas formadas por condensación o, más exactamente, sublimación inversa.
Se usa también en Tectónica de Placas para referirse al crecimiento de las masas continentales por adición de terrenos (acreción continental).
En el Derecho Civil Chileno, el acrecimiento se puede interpretar como un modo de adquirir el dominio, entendiéndose por esta la accesión (art. 643). Este acrecimiento se desarrolla a través de lo que se denomina en doctrina una Accesión de Inmueble a Inmueble, que puede ser de dos tipos (son 4, pero las otras no incorporan el concepto de acrecimiento, uno es la división del río y la otra es la formación de una nueva isla). El primero por medio del aluvión. El segundo es por medio de la avulsión. El terreno transportado, que está en la nueva heredad, sigue siendo de su antiguo dueño, pero para el solo efecto de retirarlo. Para esto, el dueño de estas tierras desplazadas tiene un año para reclamar dichas tierras. Transcurrido un año desde que terminó el proceso de aluvión o avulsión ], se hace dueño de la tierra el dueño del terreno a que fue transportado, dándose por concretado y verificado el modo de adquirir el dominio, cual es la accesión (art. 652).
También en el campo del Derecho Civil, concretamente en la rama del Derecho de Sucesiones, se utiliza el término "acrecimiento" para designar aquella parte de patrimonio que aumenta en el patrimonio del resto de los herederos a causa de que uno de ellos no quiera o no pueda adquirir la parte que le corresponde. Por ejemplo, si en el momento de producirse la sucesión uno de los herederos hubiera fallecido, y carece él mismo de herederos, la parte que le correspondería a éste acrecería a los demás herederos, es decir, éstos se lo repartirían e incrementarían sus respectivas partes heredadas en la parte que proporcionalmente les corresponde.
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