Dirección de Compras y Contratación Pública - Dirección ChileCompra

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La Dirección de Compras y Contratación Pública, Dirección ChileCompra, es un Servicio Público descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda de Chile, y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República.

Contenido

Antecedentes

Este organismo público fue creado con la Ley de Compras Públicas Nº 19.886, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, la que estableció sus atribuciones y obligaciones. Comenzó a operar formalmente el 29 de agosto de 2003.

Organización

Los cargos jerárquicos y relevantes en la organización son seleccionados a través de concursos públicos con consultores externos y a través del sistema de Alta Dirección Pública. Su máxima autoridad es su Director, Felipe Goya Goddard, quien asumió el 15 de noviembre de 2008.

Entre el 29 de agosto de 2003 con la promulgación de la Ley de Compras que dio vida a la Dirección hasta el 14 de noviembre de 2008 se desempeñó como Director de esta institución Tomás Campero Fernández.


Funciones

Son funciones de la Dirección ChileCompra las siguientes:

a) Asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de asesoría para el diseño de programas de capacitación y de calificación y evaluación contractual.

b) Licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador de estos sistemas. Sin embargo, en aquellos casos que señale el reglamento, la Dirección de Compras y Contratación Pública estará facultada para operar directamente el sistema.

c) Suscribir convenios con las entidades públicas y privadas que correspondan para los efectos de recabar información para complementar antecedentes del registro de contratistas y proveedores a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Compras.

d) De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. Los organismos públicos que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos.

La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherir voluntariamente a los mismos. La suscripción de convenios marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto defina el reglamento.

e) Representar o actuar como mandatario de uno o más organismos públicos a que se refiere esta ley, en la licitación de bienes o servicios en la forma que establezca el reglamento.

f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 16, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el reglamento.

g) Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la Administración, desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes. Además, deberá ejercer una labor de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de la Administración, de las normativas, procedimientos y tecnologías utilizadas por ésta.

h) Establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo establecido en la letra b) de este artículo. Las tarifas señaladas precedentemente se fijarán por resolución fundada de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Las funciones señaladas precedentemente, no podrán en caso alguno limitar o restringir las facultades consagradas por leyes especiales, a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones.

Plataformas

La Dirección ChileCompra administra el Sistema de Información de Compras y Contrataciones, en adelante [http://www.chilecompra.cl]:

[http://www.chilecompra.cl] es un portal de comercio electrónico, y constituye el medio oficial a través del cual la Administración del Estado, publica sus llamados y efectúa sus procesos de contratación de bienes muebles y servicios necesarios para su funcionamiento.

El Sistema de Información constituye, además, el medio idóneo de notificación de las resoluciones ocurridas en dichos procesos, sin perjuicio de las demás medidas de publicidad, que de acuerdo a la legislación vigente efectúen los Organismos Públicos de Chile para publicitar sus procesos de contratación.

A través de [http://www.chilecompra.cl], todo el público y usuarios interesados pueden acceder a las siguientes plataformas que administra la Dirección ChileCompra:

[http://www.mercadopublico.cl]: plataforma de licitaciones del Estado de Chile.

[http://www.chileproveedores.cl]: registro electrónico de proveedores del Estado.

[http://www.chilecompralibros.cl]: tienda virtual de libros, Cds. Dvds y suscripciones.


Y también se puede acceder a información acerca de los servicios que ofrece la Dirección ChileCompra:

ChileCompra Express: Tienda virtual de bienes y servicios

Centros de Emprendimiento ChileCompra: Espacios con oferta de acceso, capacitaciones y asesorías gratuitos para micro y pequeños emprendedores. Estos centros se ubican en las principales ciudades del país.

Obtenido de "Direcci%C3%B3n de Compras y Contrataci%C3%B3n P%C3%BAblica - Direcci%C3%B3n ChileCompra"

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