- Estado civil
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El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.
Generalmente los estados llevan un registro público con los datos personales básicos de los ciudadanos, entre los que se incluye el estado civil. A este registro se le denomina Registro civil.
Aunque las distinciones del estado civil de una persona pueden ser variables de un estado a otro, la enumeración de estados civiles más habitual es la siguiente:
- Soltero/a
- Casado/a
- Divorciado/a
- Viudo/a
- Unión libre
- Separado/a
Determinados ordenamientos jurídicos pueden hacer distinciones de estado civil diferentes. Por ejemplo, determinadas culturas no reconocen el derecho al divorcio, mientras que otras consideran incluso formas intermedias de finalización del matrimonio (como la separación matrimonial). Del mismo modo, en determinados países se contemplan distintas formas de matrimonio, tales como el matrimonio homosexual o la poligamia, lo que lleva a distintos matices del estado civil.
El estado civil esta integrado por una serie de hechos y actos de tal manera importantes y trascendentales en la vida de las personas, que la ley los toma en consideración, de una manera cuidadosa, para formar con ellos, digámoslo así, la historia jurídica de la persona.
Contenido
Regulación por países
España
El estado civil en España se percibe como: situaciones permanentes o relativamente estables que determinan las cualidades de la persona y predeterminan la capacidad de obrar del individuo.
Según los artículos 325 "Los actos concernientes al estado civil de las personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto" y 326 "El Registro del estado civil comprenderá las inscripciones o anotaciones de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimientos y legitimaciones, de funciones, naturalizaciones y vecindad y estará a cargo de los jueces municipales u otros funcionarios del orden civil en España y de los agentes consulares o diplomáticos en el extranjero "del Código civil Español deben constar en el Registro civil.
Ejemplos de Estado civil:
- matrimonio y filiación - la edad (mayor o menor de edad) - la incapacitación judicialmente declarada - la nacionalidad y la vecindad civil
El estado civil determina la capacidad de Obrar del individuo y está limitada por: La edad La incapacidad
Uruguay
En Uruguay hay cinco estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo y concubino (desde 2009)
Argentina
En Argentina hay cuatro estados civiles: soltero, casado, divorciado, viudo.
Chile
En Chile, el estado civil está definido en el artículo 304 del Código Civil, como la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
Manuel Somarriva lo define como la situación de un individuo en la sociedad, que deriva principalmente de sus relaciones de familia, y que lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
En Chile hay seis estados civiles: casado, separado judicialmente, divorciado, viudo, padre/madre, hijo/hija.
Colombia
El Estado Civil es un conjunto de situaciones jurídicas a partir de las cuales se relacionan las personas con su familia de procedencia, o que han formado, y con elementos de la personalidad jurídica que son fundamentales en sí mismos. Es así como el Estado Civil se constituye como un atributo fundamental de la personalidad , ya que ésta se encarga de identificar, entre otras funciones, a las personas, y se erige con un derecho constitucional , por medio del cuál se defiende que toda persona, sin distinguir su condición, pueda ser sujeto de derechos y contraer obligaciones. La corte también ha definido el Estado civil de esta manera:
“El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene, o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente, el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser inscrito en el correspondiente registro.” (T-963/01)
Los elementos que constituyen el Estado Civil son fundamentalmente la filiación , el sexo , el nombre , la edad, el estar casado o no, entre otros elementos de carácter irrenunciable, intransmisible e imprescriptible. La ley está encargada de su determinación tal y como se encuentra consagrado en el último inciso del Artículo 42 de la Constitución; y éste debe estar consignado y publicado en el registro civil.
“La Constitución ha considerado que corresponde al poder legislativo, como representante en cada momento histórico de la soberanía popular, establecer las regulaciones jurídicas del estado civil que, dadas las específicas situaciones sociales de cada momento, armonicen en mejor forma la tensión que puede existir entre la protección del matrimonio y el derecho de las personas a reclamar su verdadera filiación. Sin embargo, el Legislador no tiene una discrecionalidad absoluta pues debe respetar la Constitución, puesto que ella es norma de normas (CP Art. 4).” (C-109/95)
Cuando se habla de la posesión notoria de un estado civil determinado, se entiende como la manifestación pública de ese estado, mediante el ejercicio prolongado y continuo de determinado derecho u obligación, sin oposición de nadie. En algunos casos hablamos de presunciones cuando no pueden ser probadas directamente, se parte de que las personas obran según los poderes jurídicos que realmente tienen. Para que esa posesión notoria de estado civil sea reconocida se exigen tres elementos fundamentales que son el nombre, el trato y la fama.
Cuando nos referimos a la acreditación de una posesión notoria del Estado Civil de hijo extramatrimonial, tenemos como fuentes normativas la Ley 45 de 1936, y la Ley 75 de 1968 que la modifica parcialmente. En éstas se dispone que debe ser probada la posesión notoria mediante los elementos antes mencionados (trato, fama y nombre), tal que el presunto/a “padre o madre haya tratado al hijo como tal, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que sus deudos y amigos o el vecindario del domicilio en general, lo hayan reputado como hijo de dicho/a padre o madre, a virtud de aquel tratamiento” (Artículo 6°, Ley 45 de 1936). Así mismo, será necesario que estos hechos se hayan realizado durante cinco años. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia amplía este tema, puesto que se da una excelente ejemplificación sobre la trascendencia probatoria, y la importancia que se le da a los hechos que se erigen como elementos necesarios para la posesión notoria de Estado Civil de hijo. Así mismo, los testimonios no resultan fidedignos, ni suficientes para otorgar a la demandante ese elemento trascendental de su Estado Civil.
En Colombia hay tres estados civiles: soltero, casado, unión marital de hecho (conviviencia ininterrumpida entre un hombre y una mujer con un lapso no inferior a dos años).
Referencias
- Arturo Valencia Zea, Álvaro Ortiz Monsalve, Derecho Civil, Tomo I. Parte General y Personas.
Jurisprudencia:
- Corte Constitucional: C-109/95, M.P.:Alejandro Martínez Caballero; T-963/01, M.P.:Alfredo Beltrán Sierra; T-488/98, M.P:Martha Sáchica de Moncaleano; T-504/94, M.P.:Alejandro Martínez Caballero; C-152/94, M.P.:Jorge Arango Mejía.
- Corte Suprema de Justicia: Sentencia 067, del 5 de octubre de 1999. M.P.:José Fernando Ramírez Gómez.
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