- Régimen F.I.E.S.
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Régimen F.I.E.S.
El régimen F.I.E.S. (siglas de Ficheros Internos de Especial Seguimiento) es una serie de medidas utilizadas por la Administración Penitenciaria Española, consistentes en un mayor control y vigilancia para obtener una mayor información de los internos incluidos en él, según el tipo de delito que cometió, su trayectoria penitenciaria o su integración en organizaciones criminales, con objeto de ejercer un control que se adecue a las complejas fórmulas delictivas existentes con potencialidad para desestabilizar el orden de la prisión.[1]
Contenido
Creación y evolución legal
Su origen está en los planes de intervención que en 1989 se diseñaron para los internos pertenecientes a las bandas terroristas,[2] aunque se ampliaron a otros internos en su creación definitiva por Circular de 6 de marzo de 1991 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y se empezaron a aplicar con regularidad a partir de 1996, cuando se aprobó la Instrucción 21/1996 de 16 de diciembre.[1]
En varios autos de la Audiencia Provincial de Madrid se discutió la regulación del fichero F.I.E.S. y su legalidad, sin embargo a partir del auto 271/2001 del 9 de febrero de 2001 se consideró que dichos ficheros eran lícitos.[3] Hasta ahora, los únicos cambios que ha experimentado el F.I.E.S. desde su regulación en la instrucción 21/1996 son; la eliminación de una parte del subapartado B.1.A.13 que restringía la duración máxima de las visitas de convivencia a tres horas, pasando a ser seis;[4] el cambio del nombre de la categoría F.I.E.S. 2 Narcotraficantes a F.I.E.S. 2 Delincuencia Organizada; la eliminación de algunos tipos de delincuentes incluidos en la categoría F.I.E.S. 5 y la inclusión de otros nuevos.[5]
Categorías
Existen diferentes categorías dentro del régimen F.I.E.S. y cada una aglutina a un colectivo de presos diferente, dependiendo principalmente de los delitos o infracciones del recluso. Las cinco categorías son las siguientes:
- FIES 1 CD (Control Directo). Internos considerados especialmente conflictivos y peligrosos, que han protagonizado alteraciones regimentales muy graves dentro de la prisión o en los traslados, poniendo en peligro la vida o integridad de funcionarios, autoridades, otros internos o personal ajeno a la institución.
- FIES 2 DO (Delincuencia organizada). Personas condenadas o procesadas por pertenencia o colaboración con organizaciones delictivas nacionales o extranjeras cuya finalidad sea la obtención de beneficios económicos. Por ejemplo, narcotráfico, blanqueo de dinero o tráfico de personas.
- FIES 3 BA (Bandas Armadas). Todos los pertenecientes a banda armada o grupos terroristas, y aquellos encarcelados por vinculación con dichos grupos. Normalmente los miembros de ETA son incluidos en el F.I.E.S. 3.[6]
- FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios). Reclusos que hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad o del sistema penitenciario.[7] En este caso, el régimen F.I.E.S. se les aplica para protegerlos del resto de presos y evitar peleas o agresiones.[8]
- FIES 5 CE (Características Especiales). En esta categoría se incluyen diversos tipos de interno: internos vinculados a la delincuencia común de tipo internacional; autores de delitos muy graves que hayan generado una importante alarma social; los reclusos pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racista o xenófobo; internos que, sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical afín al ideario terrorista, y por liderar o integrar grupos de presión o captación en el Centro penitenciario; también aquellos internos condenados por el Tribunal Penal Internacional y los que colaboraron con la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales. También se incluían en este fichero hasta el 2006 los internos del FIES 1 que evolucionaban favoralemente y los condenados por negarse a cumplir el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria.
El fichero almacena los datos siguientes: datos de filiación, datos penales y procesales, datos penitenciarios, incidencias protagonizadas por el interno y su actividad delictiva, además de las comunicaciones con el exterior. Dicha información se recibe desde el expediente, informes profesionales y otros informes de los centros penitenciarios, de otras unidades de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y otras instancias ajenas a la institución penitenciaria.[1]
Características del régimen F.I.E.S.
Las principales características de los presos incluidos en el F.I.E.S. son las siguientes, aunque pueden variar dependiendo de la categoría en cuestión:
Datos recopilados sobre el recluso
A los presos incluidos en el F.I.E.S. se les recopilan y almacenan los siguientes datos para ejercer un mayor control sobre ellos y recopilar toda la información posible:
- Intervención de las comunicaciones escritas (se realiza una fotocopia de los escritos, junto a fotocopia del anverso y reverso del sobre, es decir, obtener identificación del destinatario de cada escrito), que serán remitidas mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
- Intervención motivada de las comunicaciones orales (se realiza grabación en cualquier soporte de la conversación, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI el parentesco), que serán remitidas al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI, parentesco).
- Intervención motivada de revistas, libros, periódicos... cuando carezcan de depósito legal, o bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos serán enviados a la Coordinación de Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
- Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
- Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
- Las excarcelaciones, bien sea por traslado a otra prisión o por traslado a un hospital.
- Los ingresos producidos por traslado, sea éste en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el mismo Centro Penitenciario.
- Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
- Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales, escritas o telefónicas), las clasificaciones, y las sanciones consistentes en una estancia en régimen cerrado.
- Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de éstos.
- Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
- La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
- Las solicitudes de permisos de salida, antes de que sean estudiadas por el Equipo Técnico. Se ha de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
- Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan afectar al régimen penitenciario.
- Cualquier otra información.
Restricciones
Algunas de las restricciones que se les aplican son las siguientes:
- Se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario en caso de requerir una consulta médica en el exterior. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
- Normas específicas de control en los traslados.
- Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
- Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
- Registros frecuentes de su celda.
- Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
- Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
- Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se les da una única prenda.
- A aquellos a los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.
- En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.
Además, los internos pertenecientes a la categoría F.I.E.S. 1 (peligrosas o conflictivas) tienen controles y restricciones adicionales:
- Requisamiento cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos.
- Inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada menos de una hora por las noches).
- Informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, la actitud ante ellos, las relaciones con otros internos.
- Periódicos cambios de celda.
Críticas al F.I.E.S.
Existen colectivos y personas a título individual que afirman la inconstitucionalidad del régimen F.I.E.S, lo consideran una tortura y castigo añadido a los presos y promueven su eliminación, como Cruz Negra Anarquista, el grupo antimilitarista alicantino Tortuga,[9] RASH Madrid,[10] el grupo de música Sin Dios, la web anarquista A las barricadas,[11] o Pilar Hermoso, la abogada de la familia del periodista José Couso, muerto durante la invasión de Iraq de 2003. También presos incluidos en el F.I.E.S. lo han criticado, entre ellos Xosé Tarrio González, quien ha descrito este régimen como "una cárcel dentro de la propia cárcel" y ha escrito un libro sobre el tema.[12]
Antimilitaristas críticos con el F.I.E.S. afirman que los presos pertenecientes a la cuarta categoría (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios) suelen ser tratados mejor que el resto.[13]
Referencias
- ↑ a b c Instrucción 21/1996 en la que se regula la aplicación del F.I.E.S.
- ↑ Algunas consideraciones sobre el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad de los delincuentes sexuales
- ↑ Auto Audiencia Provincial Madrid núm. 32/2002 (Sección 5ª), de 11 de enero
- ↑ Sentencia en servidor de la Universidad Carlos III
- ↑ Protocolo de actuación en materia de seguridad (Últimos cambios en el F.I.E.S.)
- ↑ www.elmundo.es "Presos de ETA insultan a Gallizo durante un montaje de 'Jesucristo Superstar' en la cárcel de Soto"
- ↑ Según el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- ↑ www.foropolicia.es "¿Hay módulos para funcionarios?"
- ↑ www.nodo50.org: Tortuga
- ↑ www.nodo50.org: RASH Madrid
- ↑ www.alasbarricadas.org Ficheros de Internos en Especial Seguimiento
- ↑ Testimonio del preso F.I.E.S Xosé Tarrio González
- ↑ F.I.E.S. www.nodo50.org - Tortuga: "El aislamiento como método de exterminio"
Enlaces externos
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