Federación Nacional de Fútbol de Guatemala

Federación Nacional de Fútbol de Guatemala

Federación Nacional de Fútbol de Guatemala

Federación Nacional de Fútbol de Guatemala
Fundación 1919
Afiliación a la FIFA 1946
Afiliación a la Concacaf 1961
Presidente
Óscar Arroyo Arzú
Sitio web
www.fedefutguate.com

La Federación nacional de Fútbol de Guatemala (FEDEFUTGUATE) es la institución y cuerpo responsable de la organización del fútbol en Guatemala. Es la encargada de administrar a la Selección de fútbol de Guatemala en todas sus divisiones, Todas categorías de la Liga Nacional, Las Ligas Departamentales y todos los sectores amateurs afiliados.


Contenido

Origen

La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala es el ente que rige al fútbol en Guatemala. Fue fundada en 1919 y afiliada a la FIFA en 1946. Es un miembro de la Concacaf desde 1961 y está a cargo de la Selección de fútbol de Guatemala y todas las categorías inferiores.

Reglamentación

La Federación Nacional de Fútbol de Guatemala se ha de encargar de supervisar gran cantidad de reglamentos que se dividen en generales y de competencia.

Los reglamentos generales mas importantes son: Estatuto de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala Asociación, Reglamento General de Competencia, Reglamento de la Primera División Profesional, Reglamento de la Comisión Disciplinaria, Reglamento de la Comisión del Jugador, Reglamento de la Comisión de Árbitros.

Los reglamentos de competencia más importantes son: Reglas de Juego de la FIFA y Primera División Profesional.

Comisiones

La Federación organizará, reglamentará y mantendrá los órganos técnicos siguientes: a. Comisión de Estatutos y Reglamentos b. Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos c. Comisión de Árbitros d. Comisión de Selecciones Nacionales e. Comisión de Ligas de No Aficionados y Profesional f. Las demás que se necesiten conforme los programas de trabajo de la propia Federación. El Comité Ejecutivo reglamentará lo relativo a funcionamiento, atribuciones y obligaciones de estas Comisiones.

Comisión de Estatutos y Reglamentos. 1. La Comisión de Estatutos y Reglamentos será la encargada de estudiar y redactar las solicitudes de reforma al presente Estatuto. 2. Deberá estudiar y redactar los proyectos de reglamentos que desarrolle el presente Estatuto, así como revisar, analizar y estudiar, los estatutos y reglamentos de las entidades afiliadas, debiendo rendir su dictamen al Comité Ejecutivo de la Federación para los efectos correspondientes.

De la Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos. Sin perjuicio de las atribuciones que la ley nacional le asigna al Colegio Nacional de Entrenadores, la Comisión de Entrenadores y Directores Técnicos será la encargada de formar y capacitar técnicos de fútbol. Dicha comisión tendrá bajo su responsabilidad la evaluación de los técnicos de fútbol y deberá certificar al Comité Ejecutivo de la Federación el resultado de las evaluaciones para que esta entidad apruebe el ejercicio profesional, si procede. Deberá promover la consecución de becas en el exterior a efecto de actualizar la capacitación de técnicos guatemaltecos.

De la Comisión de Árbitros. 1. La Comisión Arbitral estará integrada con el número de miembros que sea necesario para el debido cumplimiento de sus funciones que ejercerán de conformidad con las disposiciones de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) y en coordinación con el Colegio Nacional de Árbitros, el cual tiene establecidas sus funciones en la Ley Nacional, tendrá dentro de sus funciones la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Árbitros de la Federación. 2. Será la encargada de presentar al Comité Ejecutivo de la Federación la nómina de candidatos para ser inscritos en la Federación Internacional de Fútbol Asociado, de acuerdo a las regulaciones de ésta. La Federación hará la inscripción oficial. 3. El Panel Arbitral de la Federación estará integrado por árbitros que llenen los requisitos establecidos para poder dirigir encuentros de fútbol. 4. Los integrantes del Panel Arbitral podrán elegir de entre sus miembros una Junta Directiva que los represente ante la Federación y la Comisión Arbitral para exponer y resolver cualquier conflicto que surja relacionado con sus funciones. 5. Las asociaciones departamentales y municipales deberán nombrar sus propias subcomisiones arbitrales o integrar filiales y sub-filiales de árbitros adscritas al Panel Arbitral de la Federación.

De la Comisión de Selecciones Nacionales. 1. La Comisión de Selecciones Nacionales se encargará de preparar el proyecto de organización, funcionamiento, régimen disciplinario y presupuesto, para ser sometido a la aprobación respectiva. 2. Funcionará además conforme al Reglamento que el Comité Ejecutivo de la Federación emita. 3. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá otorgarle a la Comisión de Selecciones Nacionales atribuciones para contratar lo relativo a los patrocinios y manejo de sus fondos con el objeto de hacerla financieramente independiente. 4. El Comité Ejecutivo de la Federación podrá optar por no nombrar una Comisión de Selecciones Nacionales, en cuyo caso estas atribuciones corresponderán directamente al propio Comité Ejecutivo. Artículo 111. De las Comisiones. Las comisiones designadas por el Comité Ejecutivo de la Federación pueden ser renovadas total o parcialmente en cualquier momento.

Afiliaciones

LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES DE FÚTBOL: Cada Asociación Departamental tiene el derecho de integrar la Asamblea General con un (1) Delegado. De conformidad con el Artículo 109 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Deportivas Departamentales, designarán entre sus integrantes, un delegado titular y un suplente ante la Asamblea General de la Federación. Dichos representantes durarán en sus cargos un año calendario, razón por la cuál su designación deberá hacerse en la última sesión ordinaria que realice el Comité Ejecutivo respectivo. En la Asamblea General únicamente podrá participar con voz y voto el delegado titular, en ausencia de éste lo podrá hacer con los mismos derechos el delegado suplente.

LAS LIGAS: El procedimiento para poder nombrar o elegir a los Delegados tanto titulares como suplentes de cada liga se hará de la siguiente manera: LIGA NACIONAL DE FÚTBOL: Tendrá derecho a nombrar a diez (10) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes, uno (1) por cada Club afiliado a la misma. Dichos delegados serán nombrados por las Juntas Directivas de cada club. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 de los presentes Estatutos, los Delegados de cada club deberán acreditar por medio de carta-poder su representación ante la Asamblea General del Fútbol.

LIGA PRIMERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS: Tendrá derecho a elegir a cinco (5) Delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Primera División de No Aficionados. La elección de estos Delegados por parte de la Asamblea General de la Liga Primera División de No Aficionados se hará por planilla o por región, según acuerde la propia Asamblea. En caso se optara hacer la elección por Región, el Comité Ejecutivo de la Liga dividirá a los Clubes afiliados en cinco (5) regiones geográficas con igual número de afiliados, salvo imposibilidad matemática. Cada región elegirá a su propio delegado titular y su respectivo suplente. El Comité Ejecutivo de la Liga, queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación copia certificada del Acta de su Asamblea en donde se haga constar en que personas ha recaído la obligación de representarlos ante la Asamblea General del Fútbol, así como la respectiva carta-poder, para los efectos de la Acreditación correspondiente.

LIGA SEGUNDA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS: Tendrá derecho a elegir a tres (3) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Segunda División de No Aficionados. La elección se hará individualmente por cada delegado. El Comité Ejecutivo de la Liga queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación copia certificada del Acta de su Asamblea en donde se haga constar en que personas ha recaído la obligación de representarlos ante la Asamblea General del Fútbol, así como la respectiva carta poder para los efectos de la Acreditación correspondiente.

LIGA TERCERA DIVISIÓN DE NO AFICIONADOS: Tendrá derecho a elegir a dos (2) delegados titulares y sus respectivos delegados suplentes. Dichos delegados serán electos por la Asamblea General de la Liga Tercera División de No Aficionados. La elección se hará individualmente por cada delegado.

LIGA NACIONAL DE FÚTBOL FEMENINO: Tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente. Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Femenino. El Comité Ejecutivo de la Liga queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación la respectiva carta poder para efectos de la acreditación correspondiente.

LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA: Tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente. Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Sala. El Comité Ejecutivo de la Liga queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación la respectiva carta poder para efectos de la acreditación correspondiente.

OTRAS LIGAS AFILIADAS: Cualquier otra Liga afiliada a la Federación Nacional de Fútbol tendrá derecho a nombrar (1) delegado titular y su respectivo delegado suplente. Dichos delegados serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la Liga de que se trate. El Comité Ejecutivo de la Liga queda en la obligación de hacer llegar al Comité Ejecutivo de la Federación la respectiva carta poder para efectos de la acreditación correspondiente.


Campeonatos de clubes

Enlaces externos

Obtenido de "Federaci%C3%B3n Nacional de F%C3%BAtbol de Guatemala"

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