Notario

Notario

El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.

Es un ministro de fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

Una Notaría en Vigo, España.

Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados

Contenido

Notariado por países

Según al país al que se halle adscrito, el notario puede, o no, ser funcionario público, lo cual depende del sistema jurídico interno, pero se considera en todo caso que la función misma del notariado es siempre pública, aunque quien la ejerza sea un profesional independiente. Por ello, las denominaciones "notario" y "notario público" son mutuamente equivalentes. Por añadidura, no existen los "notarios privados".

Más de 60 países, entre ellos algunos tan desarrollados y de gran tradición jurídica como Francia, España, Suiza, Alemania, Japón y Canadá (Quebec), aplican el sistema notarial como en México. Los escritos que autoriza un notario tienen validez legal que el Estado reconoce, y la garantía de que es un documento elaborado conforme a Derecho.

España

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser mayor de edad. Para ejercer la profesión se ha de tener como mínimo 23 años.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de notario.
  • Ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta licenciatura, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 21 de este reglamento. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar el reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, al Real Decreto 1665/1991, de 24 de octubre, y demás normas de transposición y desarrollo.

Los notarios tienen en España el doble carácter de funcionarios públicos y profesionales del derecho según lo establecido en la Ley del Notariado. Su retribución es por arancel determinado por Real Decreto.[1] Según la OCU de España, en 2010 los notarios cobraron 6 veces de lo legalmente establecido por cancelar una hipoteca.[1] Según la revista española El notario del Colegio Notarial de Madrid tales afirmaciones no serían ciertas[2] [3]

México

Notaria en el DF

Definición: El artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal define al Notario Público como un profesional del Derecho, dotado de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.

El Notario Público requiere de capacidades técnicas y morales ejemplares, que requieren de un alto grado de especialización, es por ello que en la mayoría de las entidades federativas, aquellos profesionales del Derecho que deseen ejercer el Notariado, deben someterse a rigurosos exámenes y obtener la patente de Notario al resultar triunfador en un examen de oposición.

Al obtener la patente respectiva, deberán dedicarse exclusivamente al ejercicio del notariado, alejados de cualquier empleo, cargo o comisión de particulares o instituciones públicas, y desempeñarlo sujetos a la vigilancia del Gobierno, así como someterse a un arancel y pertenecer al Colegio de Notarios de su respectiva entidad.

Al ser perito en derecho, el Notario Público garantiza a las partes que el instrumento que redacta cumple con todos los requisitos legales y de forma que lo hagan eficaz.

Los Elementos Notariales

  • Sello de Autorizar: es el medio por el cual el notario expresa su función autentificadora y lo público de su función al imprimir el símbolo del Estado en los documentos que autorice.
  • Protocolo: es el conjunto de libros que el Notario tiene a su cargo los cuales se conforman por hojas, si es cerrado o por folios, si es abierto, en los que el notario asienta y autoriza los instrumentos públicos notariales, es decir, las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices. El Protocolo se puede entender, en sentido amplio, como el conjunto de documentos que obran en cada notaria. En sentido estricto, es el conjunto de instrumentos redactados por el Notario ordenados cronológicamente y numerados progresivamente que forman la fuente original o matriz en los que constan los hechos y actos jurídicos que fueron otorgados ante el Notario así como los anexos que le correspondan.
  • Folios: Es la papel oficial que el notario emplea para ejercer su función notarial y los cuales deberán reunir las características que la ley establezca, en la actualidad es a través de ellos la forma más común de conformar el protocolo notarial.

Sin embargo, no son los únicos elementos notariales los hay formales y materiales.

Los Documentos Notariales

El Notario Público en ejercicio de su función elabora dos clases genéricas de documentos, a saber, la Escritura y el Acta. La Escritura es el instrumento original en el que el notario hace constar uno o más actos jurídicos (contratos, convenios, testamentos, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.). Por su parte, el Acta es el documento original en el que el Notario, a solicitud de persona interesada, relaciona para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos que le consten (notificaciones, interpelaciones, hechos ilícitos). Estos documentos son asentados en los folios anteriormente mencionados y agregados al protocolo para su conservación, cumpliendo así con el principio de matricidad del documento, dándole a los interesados certeza de que existe un original en resguardo de un tercero imparcial y ajeno a los intereses de las partes.

Testimonios, copias certificadas y certificaciones:

  • Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura y se transcriben, o agregan reproducidos los documentos anexos al instrumento notarial, el Notario expedirá primero, segundo o ulterior testimonio, o copia certificada, al autor del acto o participante en el hecho consignados en el instrumento de que se trate.
  • Una copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos; que el Notario expedirá sólo para casos específicos.
  • Una certificación notarial es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

Valor de los instrumentos notariales

Los instrumentos notariales hacen prueba plena de que los otorgantes de los mismos manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado, de que la veracidad de los hechos que el Notario haya relacionado así como de que se cumplieron las formalidades correspondientes. Sólo se podrá declara la falsedad o nulidad del instrumento notarial judicialmente por vía de acción y no de excepción.

Chile

En Chile los notarios son definidos por el Código Orgánico de Tribunales como ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. Están considerados como auxiliares de la administración de justicia, es decir, como órganos anexos al Poder Judicial. Son regulados en los arts. 399 a 445 COT.

Habrá una o más notarías en cada territorio donde ejerza jurisdicción un juzgado de letras. Son nombrados por el Presidente de la República previa proposición de terna de la Corte de Apelaciones respectiva. Para ser notario en Chile se requiere la nacionalidad chilena, título de abogado y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Las funciones de los notarios son, según el art. 401 COT:

  1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes
  2. Levantar inventarios solemnes
  3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles
  4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren
  5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren
  6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios
  7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen
  8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros
  9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen
  10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste
  11. Las demás que les encomienden las leyes

Otros países

En Uruguay y en Argentina se sigue utilizando el título de Escribano Público.

Véase también

Referencias

Enlaces externos


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Sinónimos:

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  • notario — s m y f Funcionario público que da fe de decisiones personales y de actos que se realizan en su presencia y que dan lugar a obligaciones o compromisos legales, como testamentos, contratos o escrituras de compraventa: ir al notario, un notario… …   Español en México

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