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La Ley
Definimos el concepto de ley atendiendo a los siguientes criterios:
1º Criterio general: ley es toda norma jurídica.
2º Estricto: ley es toda norma dictada reflexivamente y en forma solemne por la autoridad jurídica del estado. Se distingue entre norma con rango de ley y de no ley.
3º Técnico: Ley es toda norma jurídica, estatal o autonómica de especial rango o importancia que proviene del poder legislativo con requisitos y solemnidades en su formación.
Requisitos de la Ley
- Intrínsecos, entre ellos destacamos:
- Racionalidad: el contenido de la ley es el medio adecuado para la consecución del interés jurídico de que se trata.
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- Obligatoriedad: la ley genera un principio general de observación de la norma, es obligatoria en su cumplimiento, sino habrá una sanción.
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- Generalidad: se aplica a todos los ciudadanos, pensando en regular sus intereses que puede producirse en cualquier momento.
- Extrínsecos:
- Promulgación: En un primero momento atestiguan que la ley existe mediante la firma del jefe del estado, luego mandan que se haga cumplir y ejecutar la ley vigente.
- Publicación: comunicación que se hace a los ciudadanos de la existencia de la ley mediante su publicación en el BOE, además permite identificar la fecha con la cual entra en vigor, generalmente veinte días a partir del día siguiente al que se publica siempre y cuando la ley no diga lo contrario.
Efectos de las leyes
- Efecto irretroactivo: regula hechos acaecidos con posterioridad a su publicación.
- Efecto retroactivo: la Ley regula hechos acaecidos con anterioridad a la publicación de la misma. Se emplea muy excepcionalmente en derecho penal para introducir mejoras en el tratamiento positivo del delito.
Tipos de normas estatales
Tanto las estatales como las autonómicas tiene la misma jerarquía y su relación viene determinada por el principio de competencia.
- Normas con fuerza de ley:
- Decreto Ley: Urgente necesidad y convalidación posterior en el congreso.
- Decretos legislativos: Delegación previa de las cortes. Clases:
- Textos articulados (delegación en ley de bases)
- Textos refundidos (delegación en ley ordinaria)
- Reglamentos: Dictados por la administración, hacen referencia a temas muy concretos de la administración.
La ley orgánica: Ley que tiene una serie de características que la configuran como una ley con un rango genérico:
La máxima jerarquía legal del estado está compuesta por la Constitución más el Estatuto de Autonomía.
Elaboración de leyes
En el caso de la proposición de ley efectuada por la asamblea legislativa, el parlamento autonómico enunciará la proposición al congreso, y en caso de aceptarla el parlamento autonómico envía dos diputados autonómicos para su exposición en el éste.
1. Tipos de procedimientos legislativo excepcional
- Ley de comisión: las cámaras delegan la discusión y aprobación de la ley a una misma comisión legislativa correspondiente a dicha ley. Esta ley tiende dos límites:
- No impide que el pleno reclame el debate y votación de la norma.
- Existen materias que no admiten delegación: reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, de las leyes orgánicas y de la ley ordinaria de presupuestos generales del Estado.
- Ley de lectura única: Se trata de leyes sencillas que pasan directamente al pleno para el debate y aprobación de dicha ley en su conjunto.
- Ley de urgencia: emplea el mismo procedimiento que una ley ordinaria, pero los plazos de tiempo se reducen a la mitad.
2. Actos con fuerza de ley
- Decreto ley: disposición con fuerza de ley dictada por el gobierno en caso de urgente necesidad. (concepto)
- Materias que trata: no puede tratar derechos del art. 1º de la constitución. En resumen, aquellas materias que solo pueden ser tratadas por la ley orgánica son materias que no pueden ser tratadas por el decreto ley.
- Duración: el decreto ley tiene un carácter provisional de 30 días, en el que debe pronunciarse el Congreso, mientras que si no se pronuncia queda derogado.
- Procedimiento: sólo está convalidad por el congreso.
- Control: el decreto ley es controlado por el tribunal constitucional (tiene atribuido el control de la legalidad de la norma). Tipos de control:
1. Control parlamentario 2. Control del Tribunal Constitucional
- Decreto legislativo: disposición con fuerza de ley dictado por el gobierno, en virtud de la delegación configurada por las cortes a través de una ley cuyo contenido deberá ser respetado por el decreto.
Características:
- Encuentra su acreditamiento en una ley de delegación.
- Ley de Delegación fija la materia y el alcance de dicha delegación.
- Tiene un tiempo porque la ley de delegación se agota con su uso.
- No se puede subdelegar en otras autoridades.
- Control: no está controlado por el parlamento (pero esto se suple con un dictamen del congreso, en función de si se ajusta o no la ley de delegación).
Si el gobierno excede el mandato de la ley de delegación sucede que tiene carácter de reglamento y su control está destinado al Tribunal Constitucional.
Reglamento
Norma general que emana del poder ejecutivo.
- Características: - Se aumenta el ordenamiento jurídico
- Fuerza vinculante
- Carácter permanente
- Disposición normativa, norma general
Jerárquicamente el reglamento está por debajo de la ley. El reglamento puede ser ejercido por la administración estatal, provincial…
- Clases según su origen: Estatal, Local o Autonómico
Formas que adoptan los reglamentos: dependiendo de la autoridad que lo dicte. Si lo dicta el ministro, la forma será ministerial; si lo dicta el consejo, será orden…
Tratados internacionales
Son leyes pactadas por dos o más estados, o entre un estado y una institución u organismo internacional. Estas leyes obligan por igual a las distintas partes contratantes. Corresponde a las Cortes Generales la garantía del cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones emanadas de los Organismos Internacionales o Supranacionales.
Los tratados internacionales formarán parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en el BOE. Sólo podría ser derogado, modificado o suspendido de la forma prevista en el propio tratado o según las formas postuladas en el derecho.
Jerárquicamente se sitúan por debajo de la constitución, pero con el mismo rango.
Tipos de tratados internacionales: político-social, político-militar…
Véase también
- Intrínsecos, entre ellos destacamos:
Wikimedia foundation. 2010.