- Inter Cetera II
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Contenido
Concepto
La bula Inter Cetera II retrotraía a diciembre de 1492 el derecho de los Reyes Católicos sobre las tierras descubiertas y por descubrir en el océano por la parte de occidente y “mediodía”. Al mismo tiempo, para delimitar las zonas de expansión de Castilla y Portugal en el futuro, establecía una raya o línea divisoria trazada de norte a sur por el meridiano que pasa a cien leguas de las Islas de Azores y Cabo Verde. Con esta segunda bula se prohibía navegar a las Indias a cualquier persona que no tuviera licencia de los Reyes Católicos, evitando una posible invasión de naves portuguesas sobre el territorio colombiano.
TESIS DE VANDER LINDEN
Queriendo asegurar luego con más precisión sus derechos, solicitaron una nueva bula, con lo que se corrigió la anterior y se otorgó en junio la Inter cetera segunda, con fecha antedatada de 4 de mayo. Tras todo ello, al sospechar los reyes posibles riquezas en el Atlántico sur, desearon ampliar el ámbito señalado en la Inter cetera II, con lo que en septiembre obtuvieron la Dudum siquidem.
TESIS DE GIMENEZ FERNANDEZ
Suponiendo que los Reyes Católicos habrían incurrido en excomunión, al transgredir el viaje descubridor los límites impuestos por el tratado de las Alcácovas y por la Aeterni Regis portuguesa, valora la primera bula castellana como producto del interés de los monarcas por liberarse de esa censura, así como por la misma simonía del pomtífice quien deseaba casar a su hijo con una prima del rey Fernando. Resultando insatisfactoria la Inter cetera primera, los monarcas españoles obtuvieron mediante coacciones la segunda, que anuló a aquella, reclamando luego otra bula la Eximie devotionis.
TESIS DE GARCÍA GALLO
La singularidad de la interpretación de García Gallo estriba sobre todo en sostener que las tres primeras bulas castellanas (las dos Inter ceteras y la Eximie devotionis) fueron solicitadas, concedidas y otorgadas simultáneamente, aunque su tramitación se efectuara luego en momentos distintos. También en mostrar el paralelismo con las portuguesas en su génesis interna. Y también en negar la antedatación de los tres documentos, cuestión esta que todos los autores admitían. Ello configura una tesis donde las bulas no se sustituyen, corrigen o amplían, sino que aparecen como resultado de un plan preconcebido y global.
TESIS DE MANZANO
Según él, cuando la Inter Cetera I llega a poder de los Reyes Católicos, éstos, presumiéndola poco precisa ante las nuevas reclamaciones portuguesas, ya habían solicitado otras dos. La Inter Cetera II fue a su vez una bula de donación-demarcación, porque recoge la concesión de dominio contenida en la anterior e incluye la línea divisoria de expansión en el Atlántico. Ahora bien, ¿deroga ésta a aquélla? Matizando lo expuesto por Jiménez Fernández, que decía que sí, y frente a García-Gallo, que decía que no, Manzano sostiene que la derogó parcialmente. En concreto, la I.c.II habría anulado a la I.c.I sólo en lo relativo a la donación de tierras, lo que explicaría que al recoger esta última esa cuestión capital, aquella bula quedase postergada y no fuera ya esgrimida ni alegada en los tiempos siguientes. En resumen, la Inter Cetera II y la Eximie devotionis sustituyeron a la Inter Cetera I.
BIBLIOGRAFÍA
Curso de historia de l Derecho de José Antonio Escudero
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