- Jorge Noguera Cotes
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Jorge Aurelio Noguera Cotes (Santa Marta, 25 de septiembre de 1963) es un abogado colombiano que fue jefe de la campaña presidencial del mandatario Álvaro Uribe Vélez en el departamento de Magdalena en 2002 y nombrado por este como director del Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS), que es la agencia de inteligencia del gobierno. Noguera ocupó este cargo desde el 2002 hasta el 2005, para luego ser nombrado cónsul en Milán.
Contenido
Biografía
Noguera Cotes es bachiller del colegio San Luis Beltrán de la capital de Magdalena, abogado de la Universidad Javeriana y especializado en derecho público en la Universidad Externado de Colombia.
Condena
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a 24 años de prisión al exdirector del DAS Jorge Noguera Cotes por los delitos de concierto para delinquir agravado y uso ilegal de información privilegiada.
Según la decisión del alto tribunal, Noguera Cotes, es responsable de la infiltración del paramilitarismo en el organismo de inteligencia, además de haber entregado a este grupo ilegal información sobre el profesor Alfredo Correa de Andreis, señalado de ser un supuesto auxiliador e ideólogo del frente 59 de las Farc, y quien fue asesinado el 17 de septiembre de 2004 por grupos paramilitares.
Así mismo, el exdirector de DAS fue encontrado responsable de participar en la desaparición de varios sindicalistas en el país, como parte de una operación sistemática de persecución y amenazas, entre los cuales algunos casos terminaron en desapariciones forzadas.
Noguera Cotes fue señalado en 2006 por el entonces jefe de informática del DAS, Rafael García, de permitir la infiltración de paramilitares en el organismo de inteligencia, así como del comandante Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40', a quien le fue entregada información privilegiada.
Ante estos hechos, el exfuncionario renunció a su cargo de cónsul de Colombia en Italia para responder a los llamados de la Fiscalía y el 22 de febrero de 2007 fue privado de la libertad, sindicado de concierto para delinquir y homicidio agravado.
Durante el juicio que duró más de tres años, el ente investigador señaló que Noguera Cotes facilitó la base de datos de la institución a los paramilitares, además de la eliminación de antecedentes penales a narcotraficantes y a otras personas requeridas por la justicia.
Por estas razones, Noguera Cotes fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 18 años por parte de la Procuraduría que lo encontró responsable de colaboración con las Autodefensas Unidas de Colombia, así como de incremento patrimonial ilegal y adulteración de datos para favorecer a narcotraficantes.
Cabe resaltar que en contra del exdirector del DAS también se adelanta un proceso penal por su presunta responsabilidad en el escándalo de los seguimientos e interceptaciones ilegales, más conocido como ‘chuzadas’.
Fue encontrado responsable de los siguientes delitos como autor de los delitos de
- Concierto para delinquir agravado.
- Autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis.
- Autor mediato del ilícito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
- Autor de revelación de asunto sometido a secreto.
Esta es la parte Resolutiva de la Sentencia condenatoria contra JORGE NOGUERA, exdirector del DAS.
Fuente Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal.
Magistrado ponente: Alfredo Gomez Quintero.
Acta numero 331
RESUELVE:
PRIMERO. Declarar penalmente responsable a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como:
Autor del concierto para delinquir agravado, descrito en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000.
Autor mediato del homicidio de Alfredo Rafael Francisco Correa De Andreis, previsto en el artículo 103 del Código Penal de 2000.
Autor mediato del ilícito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, contenido en el artículo 292, inciso 2º del Código Penal 2000.
Autor de revelación de asunto sometido a secreto, previsto en el artículo 419 de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO: Condenar a JORGE AURELIO NOGUERA COTES a veinticinco (25) años de prisión y multa por valor de 6.510 salarios mínimos legales vigentes para el año 2006.
La multa deberá cancelarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este fallo, para lo cual, por conducto de la Secretaría de la Sala, se remitirá copia del mismo a dicha Corporación.
Condenar a JORGE AURELIO NOGUERA a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y a la pérdida del cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.
TERCERO. Condenar a JORGE AURELIO NOGUERA COTES a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago, a Alfredo Correa Galindo y Eloisa De Andreis de Correa y cien (100) salarios mínimos legales a Raúl Correa De Andreis.
CUARTO. Absolver a JORGE AURELIO NOGUERA COTES de los cargos formulados por los homicidios agravados de Zully Codina Pérez y Fernando Pisciotti Vanstrhalen, y del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.
QUINTO: Declarar que el sentenciado no se hace acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria, conforme los razonamientos expuestos en precedencia.
SEXTO: Expedir las copias a que se hizo alusión en la parte final de la sentencia a efecto de que las autoridades competentes adelanten las investigaciones de rigor.
SÉPTIMO: Librar por la Secretaría de la Sala las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes, conforme lo normado en el artículo 472 Ley 600 de 2000.
OCTAVO: Comunicar esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa.
NOVENO. En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.
Contra este fallo no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTIZJOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
JULIO E. SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaEnlaces externos
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