- Latae sententiae
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Latae sententiae es un término latino utilizado en el derecho canónico de la Iglesia Católica, que literalmente quiere decir "dado pena".
Oficialmente, una pena de latae sententiae sigue automáticamente, por fuerza de ley sí misma, sin necesidad de declaración por una autoridad eclesiástica.[1] Un ejemplo de este tipo de excomunión se da para quien procure un aborto, si es que éste se produce.[2]
Una pena de latae sententiae puede ser una de excomunión, interdicto o suspensión. La excomunión prohibe el ejercicio de ciertos derechos bautismales, y puede implicar restricciones en cuanto a la participación en los acontecimientos litúrgicos y el gobierno de la iglesia, y la recepción de beneficios de la iglesia.[3] [4] Un interdicto implica las mismas restricciones litúrgicas que la excomunión, pero no afecta a la participación en el gobierno de la iglesia.[5] La suspensión, que sólo afecta a miembros del clero, afecta a todos o ciertos actos de poder de ordenes, gobierno o funciones juntados a un cargo.[6]
Mientras que la excomunión no necesita una amonestación previa, las otras dos sí. El interdicto implica una prohibición de ejercer, aunque no de recibir
Además, latae sententiae implica una aplicación automática de la pena canónica, mientras que "ferendae sententiae" implica una aplicación de la pena canónica a través de un proceso.Referencias
- ↑ «Can. 1314». Code of Canon Law. Consultado el 01-06-2008.
- ↑ «Can. 1398». Código de Derecho Canónico. Consultado el 31-04-2011.
- ↑ «Can. 1331». Code of Canon Law. Consultado el 01-06-2008.
- ↑ «Excommunication». Catholic Encyclopedia. New Advent. Consultado el 01-06-2008.
- ↑ «Can. 1332». Code of Canon Law. Consultado el 01-06-2008.
- ↑ «Can. 1333». Code of Canon Law. Consultado el 01-06-2008.
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