- Litisconsorcio
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Existe litisconsorcio cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.
Tipos
De acuerdo a la posición de las partes esta puede ser:
- Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado.
- Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.
- Mixto: si varios actores litigan frente a varios demandados.
- Originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso, (acumulación subjetiva de pretensiones).
- Sucesivo: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso. Ej: fallece el actor y lo reemplazan sus 3 herederos.
- FACULTATIVO (Art. 88 CPCCN): Cuando se forma libre y espontáneamente por voluntad de las partes y ello es posible porque las acciones son conexas, sea por el título, por el objeto, o por ambos. Los litisconsortes tienen legitimación procesal independiente, o sea: cada uno de ellos es autónomo, independiente uno del otro. Y como consecuencia de esta independencia, por lo general, los actos de uno de ellos no beneficia ni perjudica a los demás.
Efectos del Litisconsorcio Facultativo:
1) El proceso puede concluir para uno de los litisconsortes (Ej: porque celebro transacción, desistió del derecho, etc), pero continuar para los otros.
2) Los recursos interpuestos por uno de los litisconsortes no benefician a los restantes (salvo que esto lleve a sentencias contradictorias con respecto a un hecho común).
3) La oposición de excepciones y defensas es personal: sólo beneficia o perjudica al que las opone.
4) La sentencia puede ser diferente respecto a cada uno de ellos.
- NECESARIO (Art. 89 CPCCN): (Pretensión única). Cuando lo impone la ley o la naturaleza de la relación jurídica que constituye la causa de la pretensión. Lo impone porque la sentencia sólo puede dictarse útilmente frente a todos los partícipes de la relación jurídica substancial discutida en el proceso. Y si todos ellos no estuvieren participando en el proceso el juez ordenara integrar la litis, citando al litigante que faltare. Los litisconsortes no son independientes, sino que se consideran corno una unidad, y por eso, en general, los actos que realice uno de ellos beneficia a los demás.
Efectos del litisconsorcio necesario:
1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.).
2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.
3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.
4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.
5) La sentencia debe ser igual para todos.
- Cuasinecesario:
Hay supuestos en que, si bien la naturaleza de la pretension procesal requiere una declaracion judicial unica, que comprenda a todos los que tienen relacion con ella, no supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso. un ejemplo lo da el codigo civil al decir que el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez. las reclamaciones entabladas contra uno, no seran obstaculo para las que posteriormente se dirijan contra los demas deudores solidarios mientras la deuda no resulte pagada por completo.
Ejemplos
Ejemplos referidos a juicios dentro de un tribunal.
- Activo: sujetos A y B litigan contra C
- Pasivo: sujeto A litiga contra B y C
- Mixto: sujeto A y B litigan contra C y D
- Necesario: sujeto A quiere litigar contra B y C en dos juicios diferente, pero la ley exige que el sujeto A debe litigar contra B y C conjuntamente en un mismo juicio.
- Voluntario: el mismo ejemplo que antes (necesario) pero en este caso no le exige la Ley sino el mismo sujeto A.
Véase también
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