- Lucro cesante
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El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.
Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.
Requisitos
Para que se pueda conceder una indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:
- Que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado. Este es el requisito más difícil.
- Que pueda ser determinado económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir. Por ejemplo, si una persona no pudo trabajar durante un mes por culpa de un daño causado, el lucro cesante sería su sueldo durante un mes (menos, en su caso, las pensiones que hubiera podido percibir).
Determinación
Los tribunales no han fijado un criterio único, y depende en gran medida de las circunstancias y de las pruebas del caso concreto. Si el daño ha sido dentro de una relación contractual, dependerá también de los términos pactados en el contrato.
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