- Ordenanza Reguladora de Aparcamiento
-
La Ordenanza Reguladora de Aparcamiento u Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos (ORA) es una ordenanza municipal aplicada en varias ciudades españolas por las que se establecen ciertas zonas de aparcamiento en las que el usuario debe adquirir un billete para su vehículo. Aunque estas áreas suelen estar delimitadas por rayas azules -de ahí que se les llame zona azul- en la actualidad algunas ciudades como Madrid dividen el estacionamiento entre residentes -zona verde- y visitantes -zona azul-, permitiendo a los no residentes estacionar también en las plazas de éstos aunque a mayor precio y menor límite de tiempo.
En todo caso, en la zona regulada se fija un tiempo máximo de estacionamiento en función de la cantidad abonada. Con estas zonas lo que se pretende es el aprovechamiento al máximo de las plazas de aparcamiento facilitando la rotación de vehículos, sobre todo en las zonas más céntricas de las grandes ciudades donde el aparcamiento supone un grave problema para los conductores.
Corresponde el control de los vehículos estacionados en zonas ORA, así como el procedimiento de denuncia a los que de una u otra manera infringen la normativa, a personal específicamente encargado para esta tarea (controlador) o a agentes de la Policía local, dependiendo de cada ciudad.
La obtención del ticket de estacionamiento se lleva a cabo en las máquinas expendedoras denominadas parquímetros instaladas para tal fin en las cercanías de las zonas de aparcamiento.
En algunos lugares se conoce como OTA (Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento), OLA (Ordenanza Limitadora del Aparcamiento), ESRO (EStacionamiento ROtativo o EStacionamiento regulado de ROtación) o SER (en Madrid) (Servicio de Estacionamiento Regulado).
NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
Art. 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar y estacionar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas, pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que esta prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila
Categoría:- Transporte urbano de España
Wikimedia foundation. 2010.