Preámbulo

Preámbulo

Preámbulo

Se denomina preámbulo, en Derecho, a la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse exposición de motivos o considerandos.

Aunque no existe una nimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.

La razón de ser del preámbulo o exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue.

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha.[1] No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma.[2] Por ese motivo, el preámbulo da una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir.

La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».[3] Pero el tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.[4]

Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante para poder aplicar una interpretación teleológica de la norma.

Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra en el mismo preámbulo, dado que es el mismo legislador quien lo ha redactado...

Contenido

Casos especiales

Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos

El Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos se inicia con la famosa expresión nosotros, el pueblo.

El preambulo en la versión completa seria: "Nosotros, el pueblo de Estados Unidos, a fin de formar una unión mas perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la libertad, establecemos y decretamos esta Constitucion para Estados Unidos de America"

Controversia sobre la validez del preámbulo en el caso de Estatuto de Cataluña

La validez del preámbulo ha generado una controversia política de una cierta entidad en España, a raíz de la redacción del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Si bien se rechazó incluir la definición de Cataluña como nación en el articulado del estatuto, se aprobó finalmente durante la negociación política la inclusión de esa definición en el preámbulo. Esto a su vez suscitó un desencuentro entre el Partido Socialista Obrero Español (partidario del texto), que opinaba que al estar en el preámbulo no tenía validez jurídica y no atentaba contra la unidad de España, y el Partido Popular, que opinaba lo contrario, entendiendo que contraviene lo dispuesto en la Constitución Española de 1978.

A septiembre de 2006 todavía la controversia sigue en pie, existiendo un recurso ante el Tribunal Constitucional que todavía no ha sido resuelto.

Jurisprudencia colombiana

La Corte Constitucional de Colombia sentó en 1992 (sentencia C - 479 de 1992) la siguiente jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del preámbulo de la Constitución:

El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios.[5]

Referencias

  1. González Calderón, Juan A. (1917) Derecho constitucional argentino : Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Buenos Aires : Lajouane
  2. González Calderón, Juan A. (1917) Derecho constitucional argentino : Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Buenos Aires : Lajouane
  3. Sentencia del Tribunal Constitucional de España 150/1990, de 4 de octubre (FJ 2)
  4. *Preámbulos, Universidad de Antioquía
  5. *Preámbulos, Universidad de Antioquía

Bibliografía

  • Preámbulos, Universidad de Antioquía
  • Rodríguez-Zapata, Jorge. "El preámbulo del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa". En: Álvarez Conde, Enrique et al. Comentarios a la Constitución Europea. Valencia: Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, 2004. p. 109-123.

Véase también

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