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Precio público
Se denomina precio público a la contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado. El Estado ofrece un servicio (como por ejemplo, el transporte público) y cobra un precio por él, al igual que lo podría hacer una empresa privada.
Se diferencia de la tasa en que ésta se paga por el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público.
La tasa tiene una obligatoriedad que no tiene el precio público (por ejemplo, la tasa de matriculación en una universidad es obligatorio pagarla aunque la universidad sea privada). Por ello, se exige un mayor control sobre la administración en estos casos, y se obliga a que la imposición y regulación de las tasas sean por Ley.
El precio público, en cambio, está desregulado, y la administración es libre de modificarlo en la cuantía que considere oportuna según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado.
Véase también
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