- Regla de exclusión (Estados Unidos)
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Regla de exclusión (Estados Unidos)
En el derecho constitucional de los Estados Unidos, regla de exclusión es un principio legal que sostiene que la evidencia recogida o analizada, en violación a la Constitución de los Estados Unidos es inadmisible ante el tribunal en un proceso criminal (no puede ser utilizado en un juicio criminal).
La Regla de Exclusión esta diseñada para remediar y desincentivar, en una persecución penal, tanto al fiscal como a la policía que obtiene evidencia ilegalmente en contravención de la Cuarta y Quinta de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, las que proveen protección respecto de las pesquisas y aprehensiones poco razonables y de la auto-incriminación.
La Regla de Exclusión se aplica a los ciudadanos estadounienses y a los extranejeros (legales e ilegales) que residen en los Estados Unidos.
Historia de la regla
Antes de la independencia de los Estados Unidos, las cortes de Inglaterra habían sostenido que las confesiones involuntarias eran inadmisibles como evidencia. Entonces la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo como tal, en Bram c. United States,[1] que las confesiones involuntarias eran inherentemente indignas de fiar y por lo tanto debían ser excluidas. En Bram la Corte no sostuvo una versión fuerte de la regla de exclusión que permitiera su aplicación uniformemente para excluir todas las evidencias que se juntaran cometiendo violaciones a la Carta de Derechos, en su lugar anunció una versión débil que excluía solo las confesiones invluntarias obtenidas en violación a la Quinta Enmienda. De acuerdo a la obra de Hairabedian,[2] el punto de partida de la regla de exclusión en el derecho judicial norteamericano fue el caso “Boyd v. U.S.” en 1886, donde se cuestionaba una prueba consistente en una factura que el acusado fue obligado a aportar en contra de su voluntad. La Corte encontró una “íntima relación” entre la IV y la V Enmienda, y sostuvo que la aportación compulsiva de libros y papeles privados para ser usados como prueba en contra de quien fue obligado a hacerlo, conculcaba ambas enmiendas citadas, que protegen contra requisas y registros arbitrarios y de la autoincriminación involuntaria). En 1914 se dictó el caso “Weeks v. U.S.” en el cual se invalidó prueba obtenida en violación sólo a la IV enmienda, limitándola al procedimiento federal. La evolución continuó con los casos "Silverthone Lumber Co. v. U.S.” de 1920 y “Nardone” de 1939, en los cuales no sólo se declaró ineficaz la prueba misma obtenida ilegalmente, sino también las derivadas, doctrina que pasó a ser conocida mundialmente bajo la denominación de "los frutos del árbol venenoso", expresión utilizada en el caso "Nardone".
Como la exclusión probatoria regía únicamente para los procesos federales, ello había ocasionado una práctica denominada “bandeja de plata” mediante la cual los agentes federales que conseguían ilegalmente pruebas, se las pasaban a sus pares de los estados, para que pudieran utilizarlas en procedimientos por delitos ordinarios ; o algunos tribunales federales valoraban evidencias adquiridas por policías estatales. Tras algunos intentos aislados, en 1952 se emitió el fallo “Rochin v. California”, extendiendo la regla a los estados, porque se había verificado inconducta probatoria que "shockeaba la conciencia". En el caso “Elkins v. U.S.” de 1960 la Corte asestó otro golpe a la práctica de la “bandeja de plata” al aplicar la regla de exclusión para un proceso tramitado ante un tribunal federal en el que se valoraron pruebas inconstitucionales obtenidas por agentes estatales.
La jurisprudencia de la década del ‘60 se caracterizó por el máximo alcance de la doctrina de los frutos del árbol envenenado. En esta época fue el caso "Mapp v. Ohio" (1961), a raíz del cual las exclusiones probatorias se hicieron de aplicación obligatoria para todos los Estados de la Unión. También se ubican fallos que extienden la regla a casos no previstos expresamente, como "Miranda v. Arizona" de 1966, que impuso a la policía la obligación de advertir los derechos constitucionales a las personas que va a interrogar bajo su custodia como sospechosas de haber cometido un delito, excluyendo las confesiones tomadas sin esos recaudos. Los así llamados "derechos de Miranda", son públicamente conocidos por las series y películas policiales, en las cuales se repite la escena de detenciones en las que la policía comunica al detenido que "puede guardar silencio", que "todo lo que diga puede ser utilizado en su contra", etc. Finalmente, en la década del 70 comenzó una era de recorte o limitaciones en los alcances de las exclusiones probatorias, mediante excepciones; es decir, casos en los que a pesar de haberse verificado una prueba ilícita, ésta o sus consecuencias son aceptadas por los tribunales. Entre las más difundidas se pueden nombrar a la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la buena fe, el balancing test, la teoría del riesgo y el purged taint.Hairabedian, al desarrollar y analizar tales excepciones, expone la correlación que ha habido entre las distintas tendencias de la jurisprudencia en la materia y factores multidimensionales, tales como el contexto político, la procedencia, personalidad e ideología de jueces, etc.[3]
Notas
- ↑ Bram v. United States, 168 U.S. 532 (1897).
- ↑ Hairabedian, Maximiliano, Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2002.
- ↑ Hairabedian, Maximiliano, Eficacia de la prueba ilícita y sus derivadas en el proceso penal, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2002.
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