Capitulaciones de Granada

Capitulaciones de Granada

Capitulaciones de Granada

Capitulación de Granada por Pradilla: Boabdil frente a Fernando e Isabel.

Las Capitulaciones para la entrega de Granada, a veces conocidas como el Tratado de Granada, fueron firmadas y ratificadas el 25 de noviembre de 1491 ante el rey de Granada Abú 'Abd Allah Muhammad Boabdil el Chico y los Reyes Católicos; a la sazón monarcas de Castilla, León, Aragón y Sicilia.

Por el tratado se renunciaba a la soberanía musulmana del Reino de Granada (fundado varios siglos antes) a favor de los monarcas cristianos. El tratado ponía fin a la guerra de Granada, garantizando una serie de derechos a los musulmanes, incluída la tolerancia religiosa y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación.

Términos

La capitulación de 1492 contenía 77 artículos. Entre las condiciones otorgadas por don Fernando y doña Isabel al capitular con los moros granadinos destacan las siguientes:

  • El rey de Granada y los alcaides entregarán la fortaleza de la Alhambra y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albaicín.
  • Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al catolicismo y no podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el ejército contra su voluntad.
  • El día que el rey entregase las fortalezas y torres, los Reyes Católicos le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
  • Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
  • Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
  • Los moros son libres de vender o arrendar sus propiedades y viajar a la Berbería si así lo desean sin que se les confisquen sus bienes, garantizando los cristianos que la travesía sería segura, durante tres años. Pasado este tiempo, deben avisar a las autoridades con cincuenta días de antelación y mediante el pago de un ducado. Este derecho es recíproco para los habitantes de la Berbería.
  • Los moros no estaban obligados a llevar marca distintiva alguna, al contrario que los judíos, que deberían llevarlo siempre.
  • Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley nazarí. Podrán comerciar en todo el reino sin pagar ningún portazgo especial.
  • Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades castellanas y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el vasallaje.
  • Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el rey hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
  • Los cristianos tienen prohibido entrar en las mezquitas, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Así mismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los alfaquíes.
  • Amnistía e indulto general para todos los prisioneros de Granada, incluídos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son canarios o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.

Consecuencias del tratado

Bajo estas condiciones quedaron los Reyes Católicos dueños de la ciudad de Granada, por cuyas puertas salió para no volver jamás el rey Boabdil el mismo día que entró triunfante el ejército cristiano.

A pesar del talante tolerante del tratado, lo que había prolongado las guerras entre los cristianos y los moros por espacio de varios siglos era el entusiasmo religioso; unos y otros habían batallado por hacer triunfar en el suelo de España sus respectivas creencias y no era por tanto de esperar que aquella gente vencida conservase mucho tiempo la libertad de ejercer la religión de Mahoma.

Casi un siglo después, durante el reinado de Felipe II, sucedió la rebelión de los moriscos, los descendientes de los moros del reino de Granada que consintieron en vivir como vasallos de los Reyes Católicos por no abandonar aquella tierra, se levantaron en armas contra los cristianos en 1557. Esto llevaría a la expulsión de los moriscos, más adelante, en 1609.

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