Custodia compartida

Custodia compartida

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.[1] No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los dos la patria potestad sobre los hijos. Este tipo de custodia la establece, en su caso, el juez, en la sentencia que dicte las medidas aplicables a la separación o divorcio.

Se contrapone a la figura de la custodia monoparental, que es la usual en países de raigambre latina. En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, suele darse la custodia a uno de los padres, confiriéndose al otro el derecho de visitas y el pago de los alimentos. En algunos casos esta solución del conflicto posconyugal resulta satisfactoria para las tres partes involucradas: hijos, madre y padre. Pero hay muchos otros casos en que fracasa, generando problemas tales como la falta del pago de los alimentos, el alejamiento del padre visitante, un síndrome de alienación parental en el menor y el dolor de éste por no contar con uno de sus progenitores.[2]

Es por ello que surge la opción supuestamente superadora de la custodia compartida, concepto que implica que ambos padres siguen sosteniendo y criando a sus hijos pese al divorcio. El concepto, inspirado en las leyes anglosajonas (joint custody), aún no está legislado en muchos casos, aunque cada vez son más los países que lo van adoptando.

Contenido

Argumentos a favor de la custodia compartida

La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos, y tener un contacto permanente con los mismos. Según algunos especialistas, en las guardas y custodias donde no existe custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor, y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida.[3]

De este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño. Sólo algunos estados europeos, como España e Italia, no apelan a la custodia compartida obligatoria, lo que genera graves problemas de relaciones entre los padres y generalizándose el síndrome de alienación parental.

Esta dramática situación de desprotección a los niños da el poder total a la madre,o al padre, que en algunos casos obtiene así la protección de la ley y que, en otras, usa este recurso para manipular a su ex pareja y producir daños emocionales en el niño, en la familia paterna o materna y, por extensión, en la propia madre y en la familia materna, o viceversa.

Ventajas

Para los padres
  • Prevención al Síndrome de Alienación Parental (SAP): Es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado. Al mantener ambos padres el continuo contacto con el niño, es mucho más difícil que este síndrome se desarrolle.
  • Ambos padres se mantienen guardadores, es decir, ambos continúan criando activamente. Ninguno de los dos queda marginado, ni alejado de los hijos.
  • Calificación en la aptitud de cada uno de ellos. La idoneidad de cada uno no es discutida, es reconocida y útil en el ejercicio de su rol como progenitor
  • Equiparación de los padres en cuanto al tiempo libre para la organización de su vida personal y profesional. No queda sólo uno de ellos con toda la carga de la crianza, alienado y sin tiempo para otras cosas.
  • Compartir lo atinente a gastos de manutención del hijo. Ningún progenitor que practica este sistema se ha desentendido de los hijos. El hacerse cargo activamente, conciencia a cada padre acerca de las necesidades de los niños
  • Mayor cooperación. Es indudable que este sistema fomenta el entrelazado de acuerdos de cooperación entre los padres en beneficio de los hijos
Para los hijos
  • Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y beneficia su autoestima el observar los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos
  • Inclusión en el nuevo grupo familiar de cada uno de sus padres. Los niños se sienten parte integrante de cada nueva familia, enriqueciéndose muchas veces con las presencias de nuevos cónyuges y nuevos hermanos.
  • Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno-filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas.
  • Menos problemas de lealtades. La cooperación derivada de compartir la custodia entre padres, elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre que provoca la custodia monoparental.
  • Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios, a respetarse entre géneros.

Desventajas

Para los padres
  • Mayores costos. Ambos padres deben mantener en sus respectivas casas un lugar apropiado para los hijos, con insumos repetidos tales como ropa, juguetes y útiles.
  • Proximidad obligada de ambos hogares. Para la mayoría de la formas de implementar este sistema resulta muy conveniente el que ambos padres residan cerca el uno del otro.
  • Flexibilidad laboral. Es imprescindible que la forma de sustento de cada padre permita un horario flexible que se adapte a cubrir las necesidades de tiempo para el cuidado de los hijos.
Para los hijos
  • Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios. Los niños deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes.
  • Problemas prácticos y logísticos. Es normal en este sistema que insumos que el niño debe de utilizar un día hayan quedado en la otra casa el día anterior. O que algunas rutinas del niño experimenten alguna alteración por el cambio de hogar.

Estudios y tesis

  • Custodia materna, paterna y compartida.

Un estudio de las familias después del divorcio Tesis doctoral de D.A.Luepnitz (1980) Universidad estatal de New York en Buffalo. (UMI nº80-27618)

Luepnitz estudia custodias monoparentales y compartidas. Detecta que la mayoría de los chicos en custodia monoparental están insatisfechos con la cantidad de tiempo de visita del progenitor no conviviente, mientras que la mayoría de los que están bajo custodia compartida parecen razonablemente felices con sus contactos y accesos a ambos padres. La calidad en general de las relaciones progenitor-hijo, se determina como mejor en la custodia compartida. La relación del chico con el progenitor no conviviente está descripta en forma similar a una relación del chico con un tío o tía.

  • Custodia compartida versus custodia monoparental,

efectos en el desarrollo de los chicos Tesis doctoral de S.A.Nunan (1980) Escuela de Profesionales en Psicología de California. (UMI nº81-10142)

Nunan compara 20 chicos bajo custodia compartida (de 7 a 11 años de edad) con 20 de iguales edades en custodia maternal exclusiva. Todas las familias tienen más de dos años de separadas. Los chicos bajo custodia compartida fueron encontrados con un ego y un superego más potentes, y con un autoestima mayor que los chicos bajo custodia monoparental. Los chicos bajo custodia compartida fueron encontrados menos excitables y menos impacientes que sus contrapartes de custodia monoparental. Para chicos de menos de cuatro años al momento de la separación las diferencias fueron menores.


Los efectos de los acuerdos de custodia sobre los hijos del divorcio Tesis doctoral de B.Welsh-Osga (1981) Universidad de Dakota del Sur. (UMI nº82-6914)

Welsh-Osga compara chicos de familias intactas con chicos en custodia compartida y en custodia monoparental. El rango de edades va de 4 y 1/2 a 10 años. Los chicos en custodia compartida resultaron los más satisfechos con el tiempo que pasaban con cada uno de sus padres. Los padres en custodia compartida resultaron ser los más involucrados con sus hijos. Los padres en custodia compartida resultaron menos desbordados por sus responsabilidades parentales que los que ejercen custodia monoparental. Los chicos de los 4 grupos (familias intactas, custodia materna, custodia paterna y custodia compartida) resultaron estar igualmente bien adaptados según varias mediciones estándares efectuadas.

Legislación por países

En Argentina

Durante el matrimonio la custodia de los hijos es compartida. Ambos padres ejercen la guarda o custodia de los mismos. Cuando la pareja se divorcia el peor problema que resolver suele ser la custodia de los hijos.

La custodia es física mientras que la patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que derivan del ejercicio de la paternidad.

A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola idea de separase de ellos y convertirse en un "visitante", le provoca un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador, crisis que suele conducir a situaciones de impotencia y autodestrucción personales.

La ley y la jurisprudencia establecen que para hijos menores de cinco años la custodia es de la madre.[4]

En enero de 1995, Julio Francisco Trucco fundó la Asociación de Nuevos Padres en la República Argentina y desde entonces se ha encargado de difundir esta opción en el país. Conformada por varios centenares de madres y padres divorciados, esta organización ha presentado en varias oportunidades proyectos de ley de custodia compartida en el Congreso Nacional argentino, además de haberse presentado en muchos medios periodísticos masivos para difundir su corriente de opinión. Desde su fundación, los abogados de la misma ha celebrado cientos de acuerdos de custodia compartida homologados en muchos juzgados del país. Además, por su carácter pionero, esta Asociación ha servido de modelo para muchas otras que se han formado desde entonces en España y en países latinoamericanos.

Véase también

Referencias

  1. [Boned, Germán] (2009). custodiacompartida.org (ed.): «Custodia compartida». La centralita virtual de Zoon Suite S.L.. Consultado el 13 de diciembre de 2009.
  2. Asociación PROJUSTICIA para damnificados por decisiones judiciales.. projusticia.es (ed.): «Custodia compartida». Consultado el 13 de diciembre de 2009.
  3. [Miguel Ángel] (13 de abril). centroesperi.com (ed.): «Custodia compartida» (documento de msword). Consultado el 14 de diciembre de 2009.
  4. Art. 206 Código Civil
  • Aguilar, J.M. (2008) "Con mamá y con papá". ISBN 13: 9788488586254 - Ed.: Almuzara, Córdoba. España.
  • Ferrari, J.L. (1999)"Ser padres en el tercer milenio". ISBN: 987-960-99-56 - Ediciones del Canto Rodado, Mendoza, Argentina.
  • Ferrari, J.L. (2010). "Padre amado o deseado, la nueva relación entre padres e hijos" ISBN: 978-607-17-0683-6 Ed. [Trillas], México.
  • Ferrari, J.L.- Zicavo Martínez N.(2011). "Padres separados, cómo criar juntos a sus hijos" ISBN:978-607-17-0731-4 Ed.Trillas, México.
  • Llorente, R. (2006) "El régimen de visitas: La corta edad como impedimento para la pernocta", Revista de Derecho de Familia. Nº 33, p. 37-43. Madrid. Lex Nova. ISSN: 1139-5168.
  • Trucco Julio (2010)"Los Hijos del Divorcio. Guía de Tenencia Compartida", Ediciones B (Barcelona) [1] ISBN: 978-987-627-184-4.
  • Zicavo, N. (2006)"Para qué Sirve ser Padre, un libro sobre el divorcio y la padrectomía". ISBN:956-7813-51-5 Ediciones Universidad del Bío-Bío, Chile.
  • Zicavo, N. (2009) "La Familia en el Siglo XXI: Investigaciones y reflexiones desde América Latina". ISBN 956-7813-56-6, Ediciones Universidad del Bío-Bío, Chile.
  • Zicavo, N. (2010)"Crianza Compartida, Síndrome de Alienación Parental y Padrectomía" ISBN 978-607-17-0661-4 Ed. Trillas, México.

Enlace de interés


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