- Renuncia
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Renuncia
Renuncia es el acto jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho abdica al mismo, sin beneficiario determinado.
Contenido
Elementos de la renuncia
- Es un acto jurídico unilateral. Esto implica que necesita sólo la voluntad de su autor para ser eficaz, y no la voluntad concurrente de dos o más partes (a diferencia, por ejemplo, de la donación, que por ser un contrato, si bien implica una renuncia para el donante, requiere aceptación por parte del donatario).
- Tiene por finalidad desasirse o sacar del patrimonio propio, el derecho sobre el cual recae dicha renuncia.
- Carece de beneficiario determinado.
Requisitos de la renuncia
Para que la renuncia sea eficaz requiere:[1]
- El derecho debe mirar sólo al interés individual del renunciante.
- En el derecho no está comprometido el interés público, social o de otra persona.
- La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
Características de la renuncia
- Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho.
- Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.
- Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.
- Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.
- Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias, la ley establece solemnidades especiales.
- Es abdicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.
- Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
Referencias
- ↑ Basado aproximadamente en lo que dispone el artículo 122 del Código Civil de Chile.
Categoría: Términos jurídicos
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