Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Riesgo de crédito

Definición

El riesgo de crédito mide la posible pérdida que asume toda Entidad de Crédito como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona.

Teniendo en cuenta la definición legal de Entidad de Crédito (véase artículo 1º del Real Decreto 1298/1986), podemos considerar el riesgo de crédito la actividad típica y habitual de Bancos, Cajas de Ahorros, Establecimientos Financieros de Crédito, Sociedades Cooperativas de Crédito,Instituto de Crédito Oficial, Confederación Española de Cajas de Ahorros y Sociedades de Dinero Electrónico.


Gestión del riesgo

Toda Entidad de Crédito se encuentra obligada a gestionar el Riesgo de Crédito que haya asumido y tenga previsto asumir.

La herramienta básica que marca las directrices en la gestión del Riesgo de Crédito en España es la recientemente aprobada Circular 03/2008 de Banco de España.

Toda Entidad de Crédito se encuentra obligada a cubrir adecuadamente el Riesgo de Crédito que haya asumido; podremos considerar que la Entidad ha cumplido con esta obligación una vez haya cubierto:

  • La pérdida esperada de la operación

En base al Anejo IX de la Circular 04/2004 de Banco de España, toda Entidad debe clasificar todos los riesgos que haya concedido en una de estas cinco categorías:

Riesgos fallidos; irrecuperables para la Entidad.En cuanto reciban tal calificación, serán dados de baja de Balance.

Riesgos subestándar; correspondientes a contrapartidas pertenecientes a sectores económicas o regiones geográficas que atraviesen por problemas económicos. También recibirán esta calificación los riesgos mal documentados.

Riesgos dudosos por razón de la morosidad del cliente; son riesgos cuyas contrapartidas ya hayan incumplido con alguna de las obligaciones asumidas contractualmente, siempre y cuando el primer incumplimiento tenga una antigüedad mínima de tres meses.

Riesgos dudosos por razón distinta de la morosidad del cliente; a pesar de no cumplir la definición de moroso descrita, es considerado como de dudoso cobro por parte de la Entidad, en base al conocimiento que tenga de la contrapartida.Es conocida como "mora subjetiva".

Riesgos normales; aquellos que no se puedan incluir en el resto de categorías. Banco de España también exige una subclasificación de este tipo de riesgos entre sin riesgo apreciable, riesgo bajo, riesgo medio-bajo, riesgo medio, riesgo medio-alto, riesgo alto y riesgos en seguimiento especial.

Como ya hemos indicado, los riesgos fallidos han de ser dados de baja de Balance, así que no es necesaria cobertura alguna (el riesgo se ha convertido en quebranto). Con respecto de los demás:

- En el caso de los riesgos dudosos (por razón de la morosidad del cliente y por razón distinta de la morosidad del cliente), Banco de España exige la constitución de una provisión (provisión específica). Como su propio nombre indica, estamos ante una provisión específicamente dotada para un cliente en concreto, que ya ha empezado a dar síntomas de problemas en cuanto al pago de sus obligaciones.El importe de dicha provisión dependerá de los calendarios de dotación fijados por Banco de España en su Anejo IX (para los morosos) y de la estimación de pérdida realizado por la Entidad (en el caso de la mora subjetiva).

- En el caso de los riesgos subestándar, Banco de España también exige la constitución de una provisión específica, muy útil para obligar a las Entidades a mantener bien documentados sus riesgos (¿cómo poder clasificar los mismos sin un expediente actualizado?) o para afrontar a situaciones económicas adversas (provisionar los riesgos mantenidos frente a inmobiliarias cuando estalla la crisis del ladrillo).

- En el caso de los riesgos normales, las Entidades deben ser conscientes de que estadísticamente, un determinado porcentaje de sus clientes (que aún no han dado pie a pensar que dejarán de cumplir con sus obligaciones) acabarán entrando en mora ("insolvencia latente"). Para la cobertura de esta pérdida esperada, Banco de España exige la constitución de una provisión genérica, calculada según lo dispuesto por el Anejo IX de la Circular 04/2004 de Banco de España.

Financieramente, la pérdida esperada de una operación es el resultado de ponderar la Exposición al riesgo de crédito por la probabilidad de incumplimiento y por la severidad de la misma. Estos parámetros pueden ser calculados por modelos internos, debiendo ser éstos aprobados por Banco de España.

  • La pérdida no esperada de la operación

Estadísticamente, es lógico pensar que en un momento determinado una Entidad pueda llegar a sufrir un quebranto inicialmente no esperado. Esa pérdida no esperada (y por lo tanto no cubierta mediante provisiones) deberá ser cubierta patrimonialmente:Banco de España exige en su Circular 03/2008 que las Entidades mantengan unos Recursos Propios Computables iguales o superiores a los Requerimientos Mínimos de Capital, que en el caso de riesgo de crédito, ascienden a un 8% de la Exposición al Riesgo de Crédito ponderado por tipo de riesgo.

Obtenido de "Riesgo de cr%C3%A9dito"

Wikimedia foundation. 2010.

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